Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Continúa señalando que en relación a las conclusiones a las que arribó el Juez de


Continúa señalando que en relación a las conclusiones a las que arribó el Juez de mérito, en el primero se había dado por acreditado el derecho propietario y pago impositivo; empero, no se tendría claro bajo el principio de la lógica, sobre que predio y cual la ubicación del predio acreditado; también se daría por acreditada que el terreno de los querellantes no tendría construcción alguna, lo cual tendría base en la ficha de inspección técnica; sin embargo, dicha afirmación sería falsa; toda vez, que la referida prueba no señala ese extremo y que la construcción de 217, 37 Mts2, estaría dentro de los 1000 Mts2, que sería de propiedad de la querellada. De forma ilógica se había sentado como hecho cierto, la posesión, con base a una simple challa realizada ante un notario, que el de mérito no había tomado en cuenta, que la parte querellante aprovecho que se encontraba en Argentina para realizar una construcción; aspecto que, sería corroborado con las atestaciones de descargo y que no hubieran sido considerados por el de mérito en desmedro de su persona; tampoco había considerado el A quo, que los testigos refirieron que la construcción que hizo, fue un muro hacia la calle y que el mismo no obstaculiza el ingresó al predio de la querellante: Bajo dichos argumentos señala que el Juez de Sentencia no realizó una valoración armónica de toda la prueba, tomando en cuenta solo algunos aspectos de la prueba de cargo y descargo, desechando sin fundamento alguno toda la prueba de descargo para sustentar forzadamente una sentencia que no cuenta con una valoración armónica de la prueba. Motivo en el que la apelante invocó como precedentes los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 135/2013-RRC de 20 de mayo y 354/2008 de 7 de noviembre