Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

III.2. Análisis del caso en concreto


En cuanto a la psicología, el mismo autor, nos enseña “…considerada como ciencia empírica del pensamiento, el juez tiene el deber de aplicarla en la valoración de las pruebas. No es necesario que indique cuál sea el procedimiento psicológico que emplee, pero debe aplicar un procedimiento de ese tipo. Si el juez afirmara, v.gr., que cree más a un testigo que a otro por ser uno rubio y otro moreno, incurriría en una valoración arbitraria de la fuente de convencimiento, desconociendo la psicología. Pero será suficiente que el juez se apoye `en la mayor apariencia de sinceridad´ de un testigo con relación a otro, porque en este caso aquella sí resulta aplicada.”; bajo dicho entendimiento, la credibilidad o no de un testimonio, no puede fundarse, basado en cuestiones personales del testigo o la relación que éste tiene con alguna de las partes, de ser así ingresaríamos al sistema de tachas de testigos, el cual no es parte de nuestro sistema procesal penal y que en todo caso correspondería plantear a la parte contraria de quien ofrece el testigo; de poder permitirse descartar un testimonio con el argumento de ser “interesado”, sería dar lugar a la imposibilidad de que una víctima o familiares consanguíneos, por afinidad o que tengan cualquier tipo de relación con las partes, no puedan prestar su testimonio lo cual obviamente va contra nuestro sistema de libertad probatoria, en la cual el único límite es la legalidad y pertinencia de la prueba, sumado al hecho de que considerar interesado un testimonio, no tiene base ni sustento en las reglas de la sana crítica, resaltando en este punto que las máximas de la experiencia, son reglas generales y notorias, más no personales y subjetivas.

III.2. Análisis del caso en concreto