Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, cuya falta de fundamentación es observada en


En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, cuya falta de fundamentación es observada en la resolución del agravio planteado, se tiene que el Tribunal de apelación señaló que los cuestionamientos expuestos por la apelante, son yuxtapuestos al primer agravio planteado y que los mismos ya hubieran sido resueltos en el primer motivo de apelación. Por otro lado, en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal que extrañaría la apelante, también se hubiera otorgado una respuesta a tiempo de analizar el primer agravio planteado en apelación, ratificándose en el mismo y alegando que para la comisión del tipo penal de Despojo es intrascendente la acreditación del derecho propietario y tampoco sería necesaria la concurrencia de todos los elementos constitutivos, sino la posesión, tenencia o el ejercicio de un derecho real constituido sobre el inmueble. Argumento que utilizó el Tribunal de apelación para resolver la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia, previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, porque la fundamentación del fallo de mérito sería insuficiente y escueta a tiempo de valorar la prueba, que en el acápite V de la Sentencia, no se hubiera referido a toda la prueba incorporada al proceso y además se habría hecho referencia a la participación del Ministerio Público, cuando el mismo no fue parte en el proceso. En el mismo motivo alegó la acusada, que el de mérito no hizo mención a todos los elementos del tipo penal de Despojo, señalando además que la acusada se encuentra dentro de los 1000 Mts2 que fueron legalmente adquiridos, sin especificar cuál es la conducta que se adecua al tipo penal acusado; finalmente también, observó la imposición del quantum de la pena, en la cual por un lado se afirmaría que carece de grado de instrucción y posteriormente de manera contradictoria, se hubiera señalado que su actuar fue doloso