Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017 (175 a 177 vta.), argumentó


Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017 (175 a 177 vta.), argumentó:

Que con relación a las observaciones realizadas a su recurso de apelación restringida, refiere que toda sentencia debe contener según el art. 124 del CPP y 115.II de la CPE, una interpretación intelectiva, debiendo estar las pruebas relacionadas al tipo penal a efecto de una correcta subsunción de la conducta; que en el caso de autos existiría vulneración del art. 173 de la norma adjetiva penal, en sus vertientes de experiencia y lógica, lo cual se tendría de lo alegado por el Juez de mérito en el acápite V del fallo impugnado, en cuya segunda conclusión se daría por acreditado que en el terreno de los querellantes no existía superficie construida, desacreditando lo manifestado por la imputada en sentido de que ella tendría su domicilio en el referido lugar; lo cual no sería cierto según la apelante, pues ella no había referido tener en el lugar su domicilio sino que en el mismo se dedicaría a sembrar, también el A quo había referido que lo acreditado tendría sustento en la prueba PC 7, cuando dicho documento consistente en una ficha de inspección no referiría ese extremo y tampoco la existencia de sembradíos, ésta última que no puede ser señalada en un documento de dicha naturaleza, lo cual vulneraría la sana crítica al existir por la sesgada valoración de la prueba, falta de motivación razonada e intelectiva. En la tercera conclusión, se habría establecido que los querellantes adquirieron su predio el 8 de mayo del 2010 y como muestra de ello hubiesen realizado challa de los terrenos, sustentando esa conclusión en la prueba PC 8; lo cual también carecería de motivación, pues no se hubiese demostrado la posesión física con actos de desplazamiento sobre el predio y no una posesión civil, tampoco se conocería la existencia de la Urbanización Arco Iris “Los Olivos” con una certificación de la Alcaldía, por lo que el referido hecho sería subjetivo y vulneratorio de la lógica. En la Conclusión cuarta, se habría establecido que los querellantes ejercieron actos de posesión, cultivando en el predio maíz y amurallando el mismo fines de la gestión 2009 e inicios del 2010, así como el hecho de que la construcción de un muro de 200 m2, tardaría mínimamente un mes con el cavado de zanja, por lo que no podría ser evidente que la acusada estuviera en posesión del lote de terreno, pues de ser así hubiera hecho detener la construcción y tomar las acciones legales que le correspondía; aspecto que, según el de mérito se hubiera probado con la declaración de Lino Mendoza y René Huerta; sin embargo, –a decir de la apelante- ningún testigo menciónó el tiempo de tardanza en la construcción de un muro y cavado de zanja, por lo que dicha conclusión sería subjetiva, pero además de la revisión de la declaración del testigo referido se tendría que el mismo señaló que el amurallado fue realizado fines del 2011 y principios del 2012, por lo que la conclusión asumida por el de mérito vulnera la sana crítica en sus vertientes de la lógica y experiencia, al basarse en aspectos que no fueron demostrados objetivamente, además de contener una falta de motivación y errónea o defectuosa valoración de la prueba, basándose en conclusiones y hechos no demostrados. Bajo dichos argumentos sostiene que la aplicación que pretende conforme lo previstos por los arts. 124 del CPP, 115, 116 y 117; y, 180 de la CPE, es que la sentencia se base en pruebas que sean el sostén de la conclusión final, la cual debe ser concordante con la prueba aportada, sin basarse en simples inferencias y deducciones o aspectos no demostrados; en síntesis su pretensión sería una correcta motivación sobre todo el acervo probatorio y no sobre algunos elementos de prueba, tomando en cuenta como precedentes los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre, 742/2014 de 17 de diciembre, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 214/2007 de 28 de marzo