Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Al respecto, el Tribunal de apelación nuevamente acude a argumentos generales, señalando que los fundamentos


Al respecto, el Tribunal de apelación nuevamente acude a argumentos generales, señalando que los fundamentos para sustentar la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, son yuxtapuestos al primer agravio planteado que fue fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 6) de la norma adjetiva referida; sin dar mayor explicación de la conclusión expuesta, sumado al hecho de que el primer agravio no fue resuelto con la debida fundamentación y motivación, como ya se estableció, por lo que ratificarse en esa resolución, deja a la apelante en la incertidumbre de las razones que tuvo el Tribunal de apelación, para desmerecer el agravio planteado. Tampoco, es evidente que a tiempo de resolver el primer agravio de apelación se hubiera pronunciado sobre la falta de fundamentación jurídica, en la cual la acusada observa que no se hubiese establecido cual es la conducta que cometió y que se subsume al tipo penal de Despojo, más aún cuando a decir de la apelante, el propio Juez de Sentencia, habría referido que ella se encuentra dentro del terreno que adquirió legalmente. Al respecto, si bien el Tribunal de apelación alegó que resolvió la denuncia relacionada a la falta de fundamentación jurídica, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece según lo descrito en el acápite II.4 de la presente resolución, que el Tribunal de apelación se refirió a los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, previsto por el art. 351 del CP, sin embargo, el mismo no constituye una respuesta a la insuficiente fundamentación jurídica planteada por la acusada; asimismo, es evidente que no existe una respuesta clara, completa y concreta al segundo aspecto referido a la fundamentación contradictoria a tiempo de determinar el quantum de la pena; sobre el cual el de alzada, simplemente se limitó a señalar que el argumento del Juez de mérito, no es incongruente, sin dar una razón que justifique dicha determinación