Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, al emitir sus
Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, al emitir sus resoluciones se contraponen a la doctrina legal aplicable, señalada en el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre –el cual no fue admitido para análisis de fondo-, concretando como agravios de apelación:
Defecto o vicios de la sentencia, en contravención a lo estipulado en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque en Sentencia se efectuó una defectuosa valoración de la prueba que realizó el Juez de mérito, contrariando los parámetros que rigen la sana crítica, en el que –a criterio del impugnante- el fundamento expresado en el recurso de apelación restringida, es detallado en cada inciso de manera clara, precisa y detallada en qué consistió la defectuosa valoración alejada de las reglas de la sana crítica, que fue oportunamente fundamentada sin que resulte necesario reiterarla; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, se limitó a referir que los querellantes gozaban de posesión y tenencia del lote de terreno además de ejercer derecho real constituido al efecto, mencionando simple y llanamente que las conclusiones del Juez de Sentencia, tienen fundamento y sustento probatorio sin referir cuál y que no se consideró en absoluto el tiempo que ella estuvo en posesión, tampoco que ni siquiera se demostró dónde se encuentran los predios que reclama el querellante, las distintas personas que realizaron la transferencia, que el formulario de la Alcaldía solo implica fines impositivos. Igualmente, no se consideró que no existen planos aprobados; es decir, sobre qué se cometió el delito, forzándose la imposición de una pena sin realizar un razonamiento lógico en relación a que si no existe documento alguno que acredite la ubicación exacta del terreno objeto de la litis, no se puede concluir que sea el mismo terreno que tiene la recurrente. Si las personas vendedoras son distintas se colige que existe una duda razonable sobre cuál es el predio exacto objeto de Litis, cuando ni siquiera se llevó como testigo de cargo al garante de evicción para que dé mayores luces de la total anormalidad en la existencia de los papeles que acreditan efectivamente un derecho propietario pero no se sabe sobre qué predio
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre de 2016 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 808/2017-RA de 20 de octubre, se
- Efectuando un recuento de los antecedentes que consideró necesarios, señaló que plantea como único motivo
- En el caso, a simple lectura del Auto de Vista, se nota que fue hecho
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, al emitir sus
- Apunta que es evidente que siempre reconoció que no es necesario acreditar el derecho propietario
- Añadió que el Tribunal de apelación, se limitó a realizar una generalización positiva de la
- En cuanto, al segundo motivo relativo a la denuncia de defecto o vicio de la
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar reenvío de juicio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre de 2016, el Juez Segundo de Partido Mixto
- En el acápite V del fallo referido, el A quo llegó a las siguientes conclusiones:
- Haciendo una breve síntesis de las circunstancias motivo del proceso, refiere que la prueba de
- Continúa señalando que en relación a las conclusiones a las que arribó el Juez de
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II
- Por providencia de 20 de febrero del 2017, el Tribunal de apelación observó el recurso
- Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017 (175 a 177 vta.), argumentó
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, por el cual hubiera acusado la falta
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Respecto al supuesto agravio de defectuosa valoración de la prueba, en el punto II del
- En cuanto al segundo aspecto reclamado en el mismo agravio, refiere que; las conclusiones del
- En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, refiere el Tribunal de apelación que los
- En cuanto al reclamo sobre la determinación judicial de la pena, la norma sustantiva exigiría
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Sobre el control de la errónea apreciación de la prueba
- Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado, sexta edición, pág
- Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
- Al respecto, de manera recurrente las partes que hacen uso de su derecho impugnativo, alegan
- Siguiendo al escritor Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, en cuanto al
- El primer error aludido por el Orlando Rodríguez, convierte la fundamentación de la Sentencia, en
- A decir de Fernando de la Rúa, en su obra “La Casación Penal”, la lógica
- Cuando nos referimos a un razonamiento objetivamente verdadero, significa que la conclusión que obtiene el
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 052/2012 de 19 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, dictado dentro
- Existiendo una situación análoga entre los antecedentes fácticos de los precedentes invocados y la circunstancia
- En el caso de autos, la acusada denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de logicidad
- De la misma manera, en el primer agravio planteado en el recurso de apelación, la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, cuya falta de fundamentación es observada en
- Al respecto, el Tribunal de apelación nuevamente acude a argumentos generales, señalando que los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
