Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, al emitir sus


Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, al emitir sus resoluciones se contraponen a la doctrina legal aplicable, señalada en el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre –el cual no fue admitido para análisis de fondo-, concretando como agravios de apelación:

Defecto o vicios de la sentencia, en contravención a lo estipulado en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque en Sentencia se efectuó una defectuosa valoración de la prueba que realizó el Juez de mérito, contrariando los parámetros que rigen la sana crítica, en el que –a criterio del impugnante- el fundamento expresado en el recurso de apelación restringida, es detallado en cada inciso de manera clara, precisa y detallada en qué consistió la defectuosa valoración alejada de las reglas de la sana crítica, que fue oportunamente fundamentada sin que resulte necesario reiterarla; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, se limitó a referir que los querellantes gozaban de posesión y tenencia del lote de terreno además de ejercer derecho real constituido al efecto, mencionando simple y llanamente que las conclusiones del Juez de Sentencia, tienen fundamento y sustento probatorio sin referir cuál y que no se consideró en absoluto el tiempo que ella estuvo en posesión, tampoco que ni siquiera se demostró dónde se encuentran los predios que reclama el querellante, las distintas personas que realizaron la transferencia, que el formulario de la Alcaldía solo implica fines impositivos. Igualmente, no se consideró que no existen planos aprobados; es decir, sobre qué se cometió el delito, forzándose la imposición de una pena sin realizar un razonamiento lógico en relación a que si no existe documento alguno que acredite la ubicación exacta del terreno objeto de la litis, no se puede concluir que sea el mismo terreno que tiene la recurrente. Si las personas vendedoras son distintas se colige que existe una duda razonable sobre cuál es el predio exacto objeto de Litis, cuando ni siquiera se llevó como testigo de cargo al garante de evicción para que dé mayores luces de la total anormalidad en la existencia de los papeles que acreditan efectivamente un derecho propietario pero no se sabe sobre qué predio