Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Cuando nos referimos a un razonamiento objetivamente verdadero, significa que la conclusión que obtiene el


Cuando nos referimos a un razonamiento objetivamente verdadero, significa que la conclusión que obtiene el de mérito con base a la apreciación de la prueba, debe ser verificable, de lo contrario entraríamos al campo del sistema de la valoración de “íntima convicción”, sistema en el cual el juzgador no estaba obligado a hacer pública las razones de su decisión, por lo que el iter lógico seguido era incuestionable. En nuestro sistema adjetivo penal, con la previsión contenida en el art. 173 del CPP, la autoridad judicial se halla obligada a justificar y fundamentar las razones por las cuales otorga determinado valor a la prueba, lo cual se conoce como fundamentación probatoria, la misma que debe ser descriptiva e intelectiva; esa fundamentación descriptiva servirá para que el Tribunal de apelación, ante la denuncia de falso juicio de identidad, pueda controlar si la conclusión obtenida por el de mérito, tiene sustento en lo que informa el contenido de una determinada prueba documental; en este trabajo, la función del Ad quem, se resume en verificar si evidentemente una prueba contiene o informa lo establecido por el A quo, descartando que el de mérito en la apreciación intelectiva de la prueba descrita, haya distorsionado el contenido de la prueba, cercenado en su esencia o adicionado algún aspecto que objetivamente no se establece de la misma. A fin de no exponer cuestiones que no serán sustento de la presente resolución, no haremos mayor análisis en cuanto a los demás principios de la lógica y los posibles errores a tiempo de aplicar las mismas