Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Al respecto, de manera recurrente las partes que hacen uso de su derecho impugnativo, alegan


Dicha valoración de la prueba, constituye requisito de validez de la sentencia conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 360 de la norma adjetiva penal, que dispone, “El voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundan; (…)”; dentro de la exposición de motivos de hecho, se encuentra la fundamentación fáctica –hechos probados- que debe ser establecida con base a un correcto análisis de la prueba –descriptiva e intelectiva-, en observancia de lo previsto por los arts. 124 y 173 de la Ley 1970, como ya se refirió anticipadamente.

Al respecto, de manera recurrente las partes que hacen uso de su derecho impugnativo, alegan la inobservancia o errónea aplicación del precepto contenido en el art. 173 del CPP, en cuanto al proceso intelectivo ejercido por el A quo a tiempo de apreciar cada elemento de prueba o de valorarla de manera conjunta. Debemos tener presente que según la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, el respeto del principio de inmediación, no es óbice para que el Tribunal de alzada ejerza control de logicidad sobre la valoración intelectiva de la prueba y de acierto de los hechos históricos establecidos en el fallo de mérito; cuyo justificativo se halla en evitar la confirmación de fallos inmotivados o arbitrarios. Empero, dicho trabajo, pese a la reiterada jurisprudencia emitida, se vuelve casi imposible debido al peligro que existe de caer en una posible revaloración de la prueba y revisión de cuestiones de hecho, por ello estableceremos algunos posibles errores que son verificables objetivamente por el Tribunal de apelación, evitando incurrir en las faltas expresadas a tiempo de ejercer el referido examen