Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de logicidad


Como primer motivo de apelación restringida, la acusada denunció dos aspectos: i) Defectuosa valoración de la prueba; y, ii) Falta de fundamentación probatoria conjunta; en el primer agravio señalado, alegó que el Juez de Sentencia no otorgó credibilidad a algunos medios de prueba y no expresó un criterio razonado que lleve al justiciable a entender el porqué de su resolución –al respecto expuso nueve aspectos que demostrarían la defectuosa valoración de la prueba y vulneración de la sana crítica-. De la primera circunstancia planteada en el agravio fundado en la existencia del defecto, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, se tiene que la acusada, argumentó: i) Que la Sentencia se basó en un aspecto –que se trata de un mismo predio de lote de terreno- que objetivamente no es demostrable por las pruebas codificadas como PC 3, PC 5, PC 6 y PC 8; ii) Que, no hubiera considerado las pruebas PC 3, 4, PDC 1 y 5, que acreditarían que ambas partes del proceso adquirieron su derecho propietario de diferentes personas, por lo que no se trata del mismo predio de terreno, iii) Que, después de considerar la declaración de los testigos de descargo, consecuentes con la teoría de la defensa, hubiera desmerecido los mismos, por ser una su cuñada, otro, por haber trabajado para ella y el tercero, por compartir una plato de comida con la acusada; al respecto, señaló que los referidos testimonios no pueden ser consideradas al mismo tiempo como creíbles y no ser consideradas a la vez, para fundamentar el fallo.

De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el acápite II.4 de la presente resolución, el Tribunal de apelación de manera general señaló: i) Que los fundamentos expuestos por el de mérito evidenciaron un proceso de valoración probatoria que responde a las exigencias normativas y jurisprudenciales; al respecto, no expone cuales serían esas exigencias normativas y jurisprudenciales que hubieran sido cumplidas por el Juez de mérito a tiempo de valorar la prueba, siendo una conclusión carente de argumentos que sustenten la misma, ii) Que la Sentencia, contendría la valoración descriptiva e intelectiva. Al respecto, si bien la apelante de manera general acusó que en la Sentencia no existe la valoración conjunta de la prueba y pese a que el argumento del Ad quem tiene coherencia con el contenido de la Sentencia, conforme se desprende del acápite II.1 del presente fallo, del cual se advierte que evidentemente la Sentencia contiene la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva; el mismo, constituye un argumento evasivo al no dar una respuesta clara y concreta, a la primera circunstancia planteada por la acusada, quién en el referido planteamiento no observó la inexistencia de la fundamentación probatoria, sino el trabajo intelectivo a tiempo de apreciar cada prueba y las conclusiones obtenidas de ellas, iii) Que, el de mérito hubiera asignado valor a cada uno de los elementos de prueba y explicando de forma clara y suficiente del porqué se asignó o restó valor probatorio a cada elemento probatorio. Nuevamente, el argumento expuesto por el Tribunal de apelación, se refiere a la existencia de la fundamentación intelectiva de la prueba, sin considerar como ya se dijo, que el defecto denunciado versa sobre la incorrecta o defectuosa valoración de la prueba; es decir, sobre la incorrecta apreciación intelectiva de la prueba y la vulneración de las reglas de la sana crítica.

Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de logicidad sobre el iter lógico seguido por el Juez de Sentencia, a tiempo de establecer que el lote de terreno de la querellante, es el mismo lote sobre el cual la acusada tiene derecho propietario; acudiendo a argumentos generales y evadiendo ejercer control de logicidad de la Sentencia y otorgar una respuesta clara, concreta y completa al planteamiento realizado por la apelante, quien de manera clara acusó en el primer motivo de apelación, entre otros aspectos; que el A quo, estableció el referido hecho, con base a prueba de la cual objetivamente no se establece el mismo, ante la inexistencia de un plano aprobado, que demuestre de manera inequívoca la ubicación del lote de terreno de la querellante. Planteamiento del cual, se infiere que la denuncia del error en la apreciación intelectiva de la prueba, se encuentra vinculado al falso juicio de identidad, porque el de mérito hubiera hecho producir a las pruebas documentales que identifica la apelante; aspectos que, objetivamente no derivan de las mismas; denuncia que el Tribunal de apelación, debió constatar o desvirtuar, realizando un contraste entre lo alegado por la apelante, la descripción de la prueba realizada en Sentencia y la conclusión obtenida de las mismas; estableciendo de manera clara y concreta, si la deducción del A quo, tiene sustento probatorio o no