Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de logicidad
Como primer motivo de apelación restringida, la acusada denunció dos aspectos: i) Defectuosa valoración de la prueba; y, ii) Falta de fundamentación probatoria conjunta; en el primer agravio señalado, alegó que el Juez de Sentencia no otorgó credibilidad a algunos medios de prueba y no expresó un criterio razonado que lleve al justiciable a entender el porqué de su resolución –al respecto expuso nueve aspectos que demostrarían la defectuosa valoración de la prueba y vulneración de la sana crítica-. De la primera circunstancia planteada en el agravio fundado en la existencia del defecto, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, se tiene que la acusada, argumentó: i) Que la Sentencia se basó en un aspecto –que se trata de un mismo predio de lote de terreno- que objetivamente no es demostrable por las pruebas codificadas como PC 3, PC 5, PC 6 y PC 8; ii) Que, no hubiera considerado las pruebas PC 3, 4, PDC 1 y 5, que acreditarían que ambas partes del proceso adquirieron su derecho propietario de diferentes personas, por lo que no se trata del mismo predio de terreno, iii) Que, después de considerar la declaración de los testigos de descargo, consecuentes con la teoría de la defensa, hubiera desmerecido los mismos, por ser una su cuñada, otro, por haber trabajado para ella y el tercero, por compartir una plato de comida con la acusada; al respecto, señaló que los referidos testimonios no pueden ser consideradas al mismo tiempo como creíbles y no ser consideradas a la vez, para fundamentar el fallo.
De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo descrito en el acápite II.4 de la presente resolución, el Tribunal de apelación de manera general señaló: i) Que los fundamentos expuestos por el de mérito evidenciaron un proceso de valoración probatoria que responde a las exigencias normativas y jurisprudenciales; al respecto, no expone cuales serían esas exigencias normativas y jurisprudenciales que hubieran sido cumplidas por el Juez de mérito a tiempo de valorar la prueba, siendo una conclusión carente de argumentos que sustenten la misma, ii) Que la Sentencia, contendría la valoración descriptiva e intelectiva. Al respecto, si bien la apelante de manera general acusó que en la Sentencia no existe la valoración conjunta de la prueba y pese a que el argumento del Ad quem tiene coherencia con el contenido de la Sentencia, conforme se desprende del acápite II.1 del presente fallo, del cual se advierte que evidentemente la Sentencia contiene la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva; el mismo, constituye un argumento evasivo al no dar una respuesta clara y concreta, a la primera circunstancia planteada por la acusada, quién en el referido planteamiento no observó la inexistencia de la fundamentación probatoria, sino el trabajo intelectivo a tiempo de apreciar cada prueba y las conclusiones obtenidas de ellas, iii) Que, el de mérito hubiera asignado valor a cada uno de los elementos de prueba y explicando de forma clara y suficiente del porqué se asignó o restó valor probatorio a cada elemento probatorio. Nuevamente, el argumento expuesto por el Tribunal de apelación, se refiere a la existencia de la fundamentación intelectiva de la prueba, sin considerar como ya se dijo, que el defecto denunciado versa sobre la incorrecta o defectuosa valoración de la prueba; es decir, sobre la incorrecta apreciación intelectiva de la prueba y la vulneración de las reglas de la sana crítica.
Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de logicidad sobre el iter lógico seguido por el Juez de Sentencia, a tiempo de establecer que el lote de terreno de la querellante, es el mismo lote sobre el cual la acusada tiene derecho propietario; acudiendo a argumentos generales y evadiendo ejercer control de logicidad de la Sentencia y otorgar una respuesta clara, concreta y completa al planteamiento realizado por la apelante, quien de manera clara acusó en el primer motivo de apelación, entre otros aspectos; que el A quo, estableció el referido hecho, con base a prueba de la cual objetivamente no se establece el mismo, ante la inexistencia de un plano aprobado, que demuestre de manera inequívoca la ubicación del lote de terreno de la querellante. Planteamiento del cual, se infiere que la denuncia del error en la apreciación intelectiva de la prueba, se encuentra vinculado al falso juicio de identidad, porque el de mérito hubiera hecho producir a las pruebas documentales que identifica la apelante; aspectos que, objetivamente no derivan de las mismas; denuncia que el Tribunal de apelación, debió constatar o desvirtuar, realizando un contraste entre lo alegado por la apelante, la descripción de la prueba realizada en Sentencia y la conclusión obtenida de las mismas; estableciendo de manera clara y concreta, si la deducción del A quo, tiene sustento probatorio o no
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre de 2016 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 808/2017-RA de 20 de octubre, se
- Efectuando un recuento de los antecedentes que consideró necesarios, señaló que plantea como único motivo
- En el caso, a simple lectura del Auto de Vista, se nota que fue hecho
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, al emitir sus
- Apunta que es evidente que siempre reconoció que no es necesario acreditar el derecho propietario
- Añadió que el Tribunal de apelación, se limitó a realizar una generalización positiva de la
- En cuanto, al segundo motivo relativo a la denuncia de defecto o vicio de la
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar reenvío de juicio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre de 2016, el Juez Segundo de Partido Mixto
- En el acápite V del fallo referido, el A quo llegó a las siguientes conclusiones:
- Haciendo una breve síntesis de las circunstancias motivo del proceso, refiere que la prueba de
- Continúa señalando que en relación a las conclusiones a las que arribó el Juez de
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II
- Por providencia de 20 de febrero del 2017, el Tribunal de apelación observó el recurso
- Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017 (175 a 177 vta.), argumentó
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, por el cual hubiera acusado la falta
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Respecto al supuesto agravio de defectuosa valoración de la prueba, en el punto II del
- En cuanto al segundo aspecto reclamado en el mismo agravio, refiere que; las conclusiones del
- En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, refiere el Tribunal de apelación que los
- En cuanto al reclamo sobre la determinación judicial de la pena, la norma sustantiva exigiría
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Sobre el control de la errónea apreciación de la prueba
- Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado, sexta edición, pág
- Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
- Al respecto, de manera recurrente las partes que hacen uso de su derecho impugnativo, alegan
- Siguiendo al escritor Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, en cuanto al
- El primer error aludido por el Orlando Rodríguez, convierte la fundamentación de la Sentencia, en
- A decir de Fernando de la Rúa, en su obra “La Casación Penal”, la lógica
- Cuando nos referimos a un razonamiento objetivamente verdadero, significa que la conclusión que obtiene el
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 052/2012 de 19 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, dictado dentro
- Existiendo una situación análoga entre los antecedentes fácticos de los precedentes invocados y la circunstancia
- En el caso de autos, la acusada denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de logicidad
- De la misma manera, en el primer agravio planteado en el recurso de apelación, la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, cuya falta de fundamentación es observada en
- Al respecto, el Tribunal de apelación nuevamente acude a argumentos generales, señalando que los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
