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2. Con referencia al inmueble ubicado en la calle Cobija Nº 25 y 29 con una superficie de 66.43 mts2, los demandados refieren tener la mayor cuota del predio y que les corresponde su asignación por ser estos casados entre sí, conforme es reconocido por los demandantes mediante memorial de demanda fs. 29 a 32 vta., también reconocido por los demandados, mediante documento aclaratorio de transferencia de fs. 75, testimonio de fs. 77 y memorial de contestación a la demanda de fs. 115 entre otros, haciendo referencia que los demandantes son propietarios del 33,33% de los derechos y acciones y los demandados (casados entre sí) del 66,66% del inmueble por lo que existiendo lazo de familia entre los demandaos que tienen la mayor cuota en la propiedad de la calle Cobija, corresponde aplicar el art. 1241 del Código Civil, permisible por la remisión dispuesta del art. 171 del sustantivo de la materia
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
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- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
