Auto Supremo AS/0346/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018

Fecha: 07-May-2018

Mencionaron el art

Mencionaron el art. 158 refiriéndose a la sección I del capítulo IV del título III del libro Segundo, del Código Civil, norma que prevé que a la división de cosas comunes, se aplique las reglas de la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones especiales, empero tanto la Sentencia como el Auto de Vista señalaron que no es posible aplicar el art. 1241 del Código Civil, por el hecho de que los bienes fueron adquiridos por compra venta y no se trataría de bienes hereditarios, apreciación contraria a lo establecido por los Autos Supremos Nº 226/2012, 446/2013 y 498/2013 que establecieron un lineamiento jurisprudencial en caso de inmuebles no divisibles o cuya división esté prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público, en cuyos casos se orientó alternativas, la primera opción es de asignar el bien por entero al copropietario que tenga la cuota mayor, si esto no es posible la segunda alternativa, es de asignar el bien inmueble en su totalidad a favor de varios copropietarios y si esta tampoco es viable, el bien inmueble debe ser subastado para que el valor de su enajenación sea distribuido en porción a las cuotas que cada copropietario tenga respecto a los inmuebles