Mencionaron el art
Mencionaron el art. 158 refiriéndose a la sección I del capítulo IV del título III del libro Segundo, del Código Civil, norma que prevé que a la división de cosas comunes, se aplique las reglas de la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones especiales, empero tanto la Sentencia como el Auto de Vista señalaron que no es posible aplicar el art. 1241 del Código Civil, por el hecho de que los bienes fueron adquiridos por compra venta y no se trataría de bienes hereditarios, apreciación contraria a lo establecido por los Autos Supremos Nº 226/2012, 446/2013 y 498/2013 que establecieron un lineamiento jurisprudencial en caso de inmuebles no divisibles o cuya división esté prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público, en cuyos casos se orientó alternativas, la primera opción es de asignar el bien por entero al copropietario que tenga la cuota mayor, si esto no es posible la segunda alternativa, es de asignar el bien inmueble en su totalidad a favor de varios copropietarios y si esta tampoco es viable, el bien inmueble debe ser subastado para que el valor de su enajenación sea distribuido en porción a las cuotas que cada copropietario tenga respecto a los inmuebles
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
- 2
- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
