Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
Por lo expuesto solicitan casar el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación
En la forma
Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto del debate no estuvo en relación a lo previsto en el art. 1241 del Código Civil, si los demandados no reconvinieron planteando como pretensión lo que en apelación y en casación se sostiene, el Tribunal de apelación se pronunció en el sentido de que tal circunstancia no fue objeto del proceso
De la respuesta al recurso de casación
En la forma
Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto del debate no estuvo en relación a lo previsto en el art. 1241 del Código Civil, si los demandados no reconvinieron planteando como pretensión lo que en apelación y en casación se sostiene, el Tribunal de apelación se pronunció en el sentido de que tal circunstancia no fue objeto del proceso
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
- 2
- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
