Auto Supremo AS/0346/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018

Fecha: 07-May-2018

Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el

Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el Auto de Vista SCCF II Nº 50/2017 que CONFIRMA la Sentencia apelada señalando en su fundamento que el art. 1241 del Código Civil no fue discutido describiendo que es la consecuencia dada por el art. 171 del Código Civil, que al tratarse de dos bienes (antes individualizados), adquiridos contractualmente, no puede alegarse la aplicación del art. 1241 del Código Civil, pues esta norma concierne a la imposibilidad de división por economía familiar y que deviene de consecuencias hereditarias, menciona que los apelantes no adquirieron los bienes mediante sucesión hereditaria, sino en forma contractual, el Juez en el punto 3 de la parte resolutiva de la Sentencia al citar el art. 170 del Código Civil, solo decantó la consecuencia operativa de la división y partición estimada y pedida en la demanda, pudiendo solo ser impedida mediante transacción eficiente e idónea de las partes del proceso