Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el Auto de Vista SCCF II Nº 50/2017 que CONFIRMA la Sentencia apelada señalando en su fundamento que el art. 1241 del Código Civil no fue discutido describiendo que es la consecuencia dada por el art. 171 del Código Civil, que al tratarse de dos bienes (antes individualizados), adquiridos contractualmente, no puede alegarse la aplicación del art. 1241 del Código Civil, pues esta norma concierne a la imposibilidad de división por economía familiar y que deviene de consecuencias hereditarias, menciona que los apelantes no adquirieron los bienes mediante sucesión hereditaria, sino en forma contractual, el Juez en el punto 3 de la parte resolutiva de la Sentencia al citar el art. 170 del Código Civil, solo decantó la consecuencia operativa de la división y partición estimada y pedida en la demanda, pudiendo solo ser impedida mediante transacción eficiente e idónea de las partes del proceso
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
- 2
- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
