En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado en la calle Cobija Nº 25 y 29 con una superficie de 66,43 m2 y el otro en la calle Daniel Campos esq. Domingo L. Ramírez, con una superficie de 230 m2, ambos inmuebles se encuentran en copropiedad de los actores (1/3 parte ambos) y demandados (1/3 parte a cada uno), respecto a dichas propiedades se emitió el informe técnico del Gobierno Municipal de Chuquisaca, cursante de fs. 131 a 132, refiriéndose que ambas propiedades se encuentran en la jurisdicción de patrimonio histórico y pertenecen al área de transición y están clasificados en la categoría “C” (valor de integración), describe que ambos inmuebles no pueden ser divididos físicamente, puesto que el fraccionamiento resultante no cumpliría con los parámetros mínimos de superficie de 150 m2 con un frente mínimo de 8.00 mts
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
- 2
- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
