CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 392 vta., formulado por Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez contra el Auto de Vista SCCF II Nº 50/2017 de 30 de enero que cursa de fs. 383 a 384 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición de bienes seguido por Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro contra los recurrentes, la concesión de fs. 401, el Auto Supremo de Admisión de fs. 407 a 408 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia N° 129/2016 de 14 de octubre, cursante a fs. 355 a 363, que declaró PROBADA la demanda, de fs. 29 a 32 vta., aclarada de fs. 44 y 47 y vta., con costas y costos asumiendo lo siguiente; 1. Se declara Con lugar a la división y partición de los siguientes bienes inmuebles: a) inmueble ubicado en la calle Cobija Nº 25 y 29, antes 14, manzano 14, lote 23, de 66.43 m2 de terreno y una construcción de 245,78 m2: b) Inmueble ubicado en la Calle Daniel Campos S/N esq. Calle Domingo L. Ramírez, con una superficie de terreno de 230 m2, y una construcción de 140 m2. 2.- Tal división corresponde efectuarse entre: Miguel Ángel Martínez Barrancos y Alcides Martínez Barrancos a quienes corresponde un tercio de cada inmueble; y Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez también en un tercio, pero individualmente. 3.- En razón a la superficie de cada inmueble y en número de copropietarios, deberá procederse conforme determina el art. 170 del Código Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia N° 129/2016 de 14 de octubre, cursante a fs. 355 a 363, que declaró PROBADA la demanda, de fs. 29 a 32 vta., aclarada de fs. 44 y 47 y vta., con costas y costos asumiendo lo siguiente; 1. Se declara Con lugar a la división y partición de los siguientes bienes inmuebles: a) inmueble ubicado en la calle Cobija Nº 25 y 29, antes 14, manzano 14, lote 23, de 66.43 m2 de terreno y una construcción de 245,78 m2: b) Inmueble ubicado en la Calle Daniel Campos S/N esq. Calle Domingo L. Ramírez, con una superficie de terreno de 230 m2, y una construcción de 140 m2. 2.- Tal división corresponde efectuarse entre: Miguel Ángel Martínez Barrancos y Alcides Martínez Barrancos a quienes corresponde un tercio de cada inmueble; y Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez también en un tercio, pero individualmente. 3.- En razón a la superficie de cada inmueble y en número de copropietarios, deberá procederse conforme determina el art. 170 del Código Civil
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
- 2
- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
