Auto Supremo AS/0346/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018

Fecha: 07-May-2018

Mencionan el art

Indica la existencia de defectos en cuanto al planteamiento del recurso al pretender que el Tribunal razone en virtud a sus intereses de quedarse con la casa y en aplicación del art. 1241 del Código Civil, se opte por tres opciones, que debían ser aplicados de oficio por el Juez y pueda modificar los hechos y pretensiones invocadas en la demanda, pretendiendo que el Juez pueda satisfacer sus intereses e infrinja las reglas aplicadas a la copropiedad sin indivisión forzada prevista en el art. 170 del Código Civil.
Mencionan el art. 171 del Código Civil, que se aplica a todo aquello que no se oponga a las disposiciones del capítulo IV del libro II del Código Civil, por lo que no se puede aplicar las normas sobre copropiedad a un bien de fuente sucesorio menos se puede pretender la observancia del art. 1241 del cuerpo sustantivo Civil, refieren que no se trata de una división y partición entre herederos donde se aplica el art. 1241 del Código Civil, en el presente caso es la parte demandada que no se percata de la última parte del art. 171 del Código Civil