Mencionan el art
Indica la existencia de defectos en cuanto al planteamiento del recurso al pretender que el Tribunal razone en virtud a sus intereses de quedarse con la casa y en aplicación del art. 1241 del Código Civil, se opte por tres opciones, que debían ser aplicados de oficio por el Juez y pueda modificar los hechos y pretensiones invocadas en la demanda, pretendiendo que el Juez pueda satisfacer sus intereses e infrinja las reglas aplicadas a la copropiedad sin indivisión forzada prevista en el art. 170 del Código Civil.
Mencionan el art. 171 del Código Civil, que se aplica a todo aquello que no se oponga a las disposiciones del capítulo IV del libro II del Código Civil, por lo que no se puede aplicar las normas sobre copropiedad a un bien de fuente sucesorio menos se puede pretender la observancia del art. 1241 del cuerpo sustantivo Civil, refieren que no se trata de una división y partición entre herederos donde se aplica el art. 1241 del Código Civil, en el presente caso es la parte demandada que no se percata de la última parte del art. 171 del Código Civil
Mencionan el art. 171 del Código Civil, que se aplica a todo aquello que no se oponga a las disposiciones del capítulo IV del libro II del Código Civil, por lo que no se puede aplicar las normas sobre copropiedad a un bien de fuente sucesorio menos se puede pretender la observancia del art. 1241 del cuerpo sustantivo Civil, refieren que no se trata de una división y partición entre herederos donde se aplica el art. 1241 del Código Civil, en el presente caso es la parte demandada que no se percata de la última parte del art. 171 del Código Civil
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
- 2
- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
