Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Respecto a la aplicación del art. 1241 del Código Civil a una división de bien común emergente de un acto convencional, corresponde señalar que dicha posibilidad se encuentra sostenida en base al art. 171 del Código Civil y el precedente jurisprudencial contenido en el Auto Supremo Nº 226/2012 de 23 de julio.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV y 274 del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista SCCF II Nº 50/2017 y REVOCA la Sentencia únicamente respecto a la disposición de división y venta del inmueble ubicado en la calle Cobija Nº 25 y 29 antes manzano 14 lote 23, de 66,43 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula 1.01.1.99.0072864 asiento A-1, disponiendo que este sea asignado en propiedad a Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez, debiendo en ejecución de Sentencia, mediante pericia procederse a su valuación comercial para que con su producto se compense el 33,33% del valor comercial, en favor de los demandantes Miguel Ángel Martínez Barrancos y Alcides Martínez Barrancos, manteniéndose en lo demás la decisión asumida en Sentencia.
Sin costas ni costos por la casación parcial. Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los artículos 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV y 274 del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista SCCF II Nº 50/2017 y REVOCA la Sentencia únicamente respecto a la disposición de división y venta del inmueble ubicado en la calle Cobija Nº 25 y 29 antes manzano 14 lote 23, de 66,43 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula 1.01.1.99.0072864 asiento A-1, disponiendo que este sea asignado en propiedad a Dámaso Martínez Márquez y Teresa Barrancos Flores de Martínez, debiendo en ejecución de Sentencia, mediante pericia procederse a su valuación comercial para que con su producto se compense el 33,33% del valor comercial, en favor de los demandantes Miguel Ángel Martínez Barrancos y Alcides Martínez Barrancos, manteniéndose en lo demás la decisión asumida en Sentencia.
Sin costas ni costos por la casación parcial. Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
- 2
- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
