Auto Supremo AS/0346/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018

Fecha: 07-May-2018

En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno

En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno Municipal de La Paz, cursante de fs. 54 a 64, se evidencia que el bien inmueble que mantienen en copropiedad Gaby Teresa Peñaloza Valle, Aldo Guido Peñaloza Valle y Frida Ayda Peñaloza Valle, constituye un bien declarado patrimonio arquitectónico de la ciudad de La Paz, con valor "B". Al respecto queda terminantemente prohibida la división y partición física del bien, no admitiéndose la construcción de muros, rejas o cualquier otro elemento. Siendo en consecuencia aplicable al caso lo previsto en el art. 1242 y 1241 del Código Civil, que orientan que en caso de existir bienes inmuebles no cómodamente divisibles o cuya división esté prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público, se aplica lo dispuesto en el art. 1241 del Código Civil, esto es que dichos bienes no se dividen y que los mismos deben quedar comprendidos "por entero" en la porción del coheredero (co propietario) que tenga la cuota mayor o en la de varios co herederos (co propietarios), y que en caso diverso, se sacará el bien a la venta en pública subasta