Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo que corresponde el valor en ambos que es el 33.33%, en cada uno, no pudiendo consolidar en su favor y pretendiendo hacer incurrir en error al Tribunal Supremo en una aplicación indebida al caso concreto del art 1241 del Código Civil, dado que la norma aplicable es el art. 170 del sustantivo Civil, al tratarse de copropiedad nacida de contrato de compraventa en la que los copropietarios demandan la venta en pública subasta de bienes poseídos en lo proindiviso, cita a los Autos Supremos 226/2012, 446/2013 y 498/2013 e indican que no constituyen jurisprudencia menos orientación o línea doctrinal, peor aún por que resuelven casos relativos a división y partición de bienes hereditarios, no así bienes poseídos en lo pro indiviso sometido a régimen de copropiedad y no de comunidad sucesoria regulados por los arts. 158, 159, 160, 161, y 170 del Código Civil, cuyo origen no es la sucesión sino el contrato de compraventa que es lo que ocurre en el presente caso, que resulta siendo inaplicable al caso de Autos
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
- 2
- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
