Auto Supremo AS/0346/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2018

Fecha: 07-May-2018

Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo

Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo que corresponde el valor en ambos que es el 33.33%, en cada uno, no pudiendo consolidar en su favor y pretendiendo hacer incurrir en error al Tribunal Supremo en una aplicación indebida al caso concreto del art 1241 del Código Civil, dado que la norma aplicable es el art. 170 del sustantivo Civil, al tratarse de copropiedad nacida de contrato de compraventa en la que los copropietarios demandan la venta en pública subasta de bienes poseídos en lo proindiviso, cita a los Autos Supremos 226/2012, 446/2013 y 498/2013 e indican que no constituyen jurisprudencia menos orientación o línea doctrinal, peor aún por que resuelven casos relativos a división y partición de bienes hereditarios, no así bienes poseídos en lo pro indiviso sometido a régimen de copropiedad y no de comunidad sucesoria regulados por los arts. 158, 159, 160, 161, y 170 del Código Civil, cuyo origen no es la sucesión sino el contrato de compraventa que es lo que ocurre en el presente caso, que resulta siendo inaplicable al caso de Autos