En el fondo
Sobre los argumentos expuestos por la parte demandada se verifica la inexistencia de incongruencia en el Auto de Vista.
En la forma
En relación a que debió plantearse acción reconvencional, la misma resulta ser ritualista, pues de acuerdo al art. 125 num. 3) del Código Procesal Civil, los demandados no se opusieron a que los actores sean satisfechos con el valor económico del bien inmueble ubicado en la calle Cobija, sino que solicitaron la asignación del bien que es una modalidad de compensar el valor económico pretendido por los actores, siendo dicha petición una vinculada a la pretensión principal, no requiriendo para ello el planteamiento de una acción reconvencional.
En el fondo
En la forma
En relación a que debió plantearse acción reconvencional, la misma resulta ser ritualista, pues de acuerdo al art. 125 num. 3) del Código Procesal Civil, los demandados no se opusieron a que los actores sean satisfechos con el valor económico del bien inmueble ubicado en la calle Cobija, sino que solicitaron la asignación del bien que es una modalidad de compensar el valor económico pretendido por los actores, siendo dicha petición una vinculada a la pretensión principal, no requiriendo para ello el planteamiento de una acción reconvencional.
En el fondo
- Partes: Miguel Ángel Martínez Barrancos y otro c/ Dámaso Martínez Márquez y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados, en mérito a ese antecedente se emitió el
- Indica también que el Juez realizó la valoración de los fundamentos de la demanda y
- CONSIDERANDO II
- Acusaron infracción al art
- Manifestaron inobservancia del art
- Indicaron que los demandantes a tiempo de aclarar y pedir la admisión de su demanda,
- Ante el reconocimiento expreso por los demandantes exponen que en su contestación a la demanda
- Mencionaron el art
- Indicaron que se debió aplicar los criterios contenidos en el art
- Mencionan que el Tribunal de apelación tiene toda la razón para sostener que el objeto
- Solo en apelación quisieron sostener que se mantenga el estado de indivisión, que en el
- El Tribunal claramente señala que no corresponde la aplicación de los arts
- Manifestaron que el recurso de casación no cumplió con los arts
- Mencionan el art
- Exponieron que nunca existió el propósito de consolidar en su favor los inmuebles pagándonos lo
- CONSIDERANDO III
- El Art
- En aplicación de estas normas, en el caso concreto, conforme al informe técnico del Gobierno
- Las previsiones contenidas en el citado art
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- En el caso concreto, los actores pretenden la división de dos inmuebles, el primero ubicado
- 2
- Por lo expuesto corresponde señalar que los demandados al contestar la demanda de fs
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
