Auto Supremo AS/0351/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018

Fecha: 07-May-2018

Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del

La recurrente señala que el Tribunal de apelación aplicó el D.S. 24247 por encima del Código Bustamante, restando valor jurídico al acto por el cual se habría constituido la comunidad de gananciales; a su vez el ente demandante refiere que se está observando el cumplimiento de requisitos exigidos por ley que no son regulados por el Código Bustamante.
Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del proceso al concluir que el acto matrimonial celebrado en Argentina, no produciría efectos extraterritoriales, interpretación que se habría centrado en los requisitos de validez, afectando la vigencia y celebración del acto; por su parte el BNB S.A., señala que se omite citar de forma puntual los artículos pertinentes al caso, y que las únicas normas que debieron observarse son las normas bolivianas, al ser ambos contrayentes de nacionalidad boliviana y tener su domicilio dentro del Estado boliviano