Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del
La recurrente señala que el Tribunal de apelación aplicó el D.S. 24247 por encima del Código Bustamante, restando valor jurídico al acto por el cual se habría constituido la comunidad de gananciales; a su vez el ente demandante refiere que se está observando el cumplimiento de requisitos exigidos por ley que no son regulados por el Código Bustamante.
Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del proceso al concluir que el acto matrimonial celebrado en Argentina, no produciría efectos extraterritoriales, interpretación que se habría centrado en los requisitos de validez, afectando la vigencia y celebración del acto; por su parte el BNB S.A., señala que se omite citar de forma puntual los artículos pertinentes al caso, y que las únicas normas que debieron observarse son las normas bolivianas, al ser ambos contrayentes de nacionalidad boliviana y tener su domicilio dentro del Estado boliviano
Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del proceso al concluir que el acto matrimonial celebrado en Argentina, no produciría efectos extraterritoriales, interpretación que se habría centrado en los requisitos de validez, afectando la vigencia y celebración del acto; por su parte el BNB S.A., señala que se omite citar de forma puntual los artículos pertinentes al caso, y que las únicas normas que debieron observarse son las normas bolivianas, al ser ambos contrayentes de nacionalidad boliviana y tener su domicilio dentro del Estado boliviano
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- II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, pretende aplicar el D
- II.1.4. De la inobservancia de la jerarquía normativa
- II.1.5. De la inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
- Citando al art
- II.1.6. Petitorio
- II.2. LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- II.2.1. De la supuesta aplicación incorrecta de la norma
- II.2.2. De la extraterritorialidad de la ley
- Refiere, que haciendo la transcripción genérica de una página web de los antecedentes históricos del
- Que del examen de los artículos 3, 7 y 8 del citado Código, para ejercer
- II.2.4. De la supuesta inobservancia de la jerarquía normativa
- Manifiesta que el Auto de Vista, no transgredió preceptos constitucionales respecto a la jerarquía normativa,
- II.2.5. De la supuesta inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
- II.2.4. Petitorio
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- El artículo 63 de la Constitución Política del Estado, refiere que “el matrimonio entre una
- El artículo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional (Tratado de Montevideo de 12 de
- III.2. De los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en el extranjero
- El Dr
- CONSIDERANDO IV
- Ingresando al análisis, el artículo 58 de la Ley del Registro Civil refiere, que “El
- IV
- Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del
- Por último, manifiesta que la resolución de alzada contraviene los artículos 13
- El art
- El Código de Derecho Internacional Privado "Bustamante", fue aprobado por la Ley de 20 de
- En el caso presente, cuando el Tribunal de apelación manifestó que “no se pretende el
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
