Auto Supremo AS/0351/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018

Fecha: 07-May-2018

III.2. De los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en el extranjero

El artículo 1 del Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), señala que “los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales.”; de igual manera, el artículo 2 del mismo código, refiere: “Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las 10 de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes.”; en cuanto a las relaciones personales, señala en el artículo 12, “Los derechos y deberes de los conyugues en todo cuanto afecta sus relaciones personales se rigen por las leyes del domicilio matrimonial. Si los conyugues mudaren de domicilio, dichos derechos y deberes se regirán por las leyes del nuevo domicilio.” Los artículos 40, 41, 42 y 43, en cuanto a las relaciones patrimoniales señalan que “las capitulaciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes que tengan al tiempo de celebrarlas y de los que adquieran posteriormente en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de su situación; en defecto de capitulaciones especiales, en todo lo que ellas no hayan previsto y en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de la situación de los bienes, las relaciones de los esposos sobre dichos bienes se rigen por la ley del domicilio conyugal que hubieren fijado, de común acuerdo, antes de la celebración del matrimonio; Si no hubiesen fijado de antemano un domicilio conyugal, las mencionadas relaciones se rigen por la ley del domicilio del marido al tiempo de la celebración del matrimonio; y finalmente, el cambio de domicilio no altera las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio”.
III.2. De los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en el extranjero