II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley
Refiere que el Auto de Vista fundó su decisión en el art. 43 inc. b) del D.S. Nº 24247, por el cual, los matrimonios celebrados en el exterior entre bolivianos, deben de registrarse ante el cónsul, lo que implicaría aplicar el Decreto Supremo a letra muerta, cuando implicaría la aplicación extraterritorial de la ley y el reconocimiento en Bolivia de la ley extranjera.
Manifiesta que nuestra legislación, reconoce la validez del matrimonio celebrado en el extranjero, de manera que su inscripción en Bolivia no constituye un requisito de validez; añade que los arts. 72, 96, 97 y 101 del Código de Familia (Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988), expresan que el matrimonio celebrado en el extranjero produce similares efectos al celebrado en Bolivia, sin supeditar su eficacia a inscripción alguna, ya que el artículo 72 otorgaría una connotación fundamental de alternativa cuando señala “podrá”, lo cual no constituiría una obligación que contravenga requisitos de validez o reste los efectos al matrimonio civil celebrado en el extranjero.
Agrega que el art. 58 de la Ley del Registro Civil, constituye a la inscripción del matrimonio como un medio de prueba y no así como un requisito de validez del mismo, puesto que el Capítulo II del Código de Familia no establecería que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil sea un requisito de validez del matrimonio celebrado en el extranjero.
II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley
Manifiesta que nuestra legislación, reconoce la validez del matrimonio celebrado en el extranjero, de manera que su inscripción en Bolivia no constituye un requisito de validez; añade que los arts. 72, 96, 97 y 101 del Código de Familia (Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988), expresan que el matrimonio celebrado en el extranjero produce similares efectos al celebrado en Bolivia, sin supeditar su eficacia a inscripción alguna, ya que el artículo 72 otorgaría una connotación fundamental de alternativa cuando señala “podrá”, lo cual no constituiría una obligación que contravenga requisitos de validez o reste los efectos al matrimonio civil celebrado en el extranjero.
Agrega que el art. 58 de la Ley del Registro Civil, constituye a la inscripción del matrimonio como un medio de prueba y no así como un requisito de validez del mismo, puesto que el Capítulo II del Código de Familia no establecería que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil sea un requisito de validez del matrimonio celebrado en el extranjero.
II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley
- Proceso: Revisión de resolución de tercería de derecho Excluyente
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Deisy Quisbert Flores de fs
- El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
- Deisy Quisbert Flores, recurre de casación en el fondo contra el Auto de Vista, en
- II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, pretende aplicar el D
- II.1.4. De la inobservancia de la jerarquía normativa
- II.1.5. De la inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
- Citando al art
- II.1.6. Petitorio
- II.2. LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- II.2.1. De la supuesta aplicación incorrecta de la norma
- II.2.2. De la extraterritorialidad de la ley
- Refiere, que haciendo la transcripción genérica de una página web de los antecedentes históricos del
- Que del examen de los artículos 3, 7 y 8 del citado Código, para ejercer
- II.2.4. De la supuesta inobservancia de la jerarquía normativa
- Manifiesta que el Auto de Vista, no transgredió preceptos constitucionales respecto a la jerarquía normativa,
- II.2.5. De la supuesta inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
- II.2.4. Petitorio
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- El artículo 63 de la Constitución Política del Estado, refiere que “el matrimonio entre una
- El artículo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional (Tratado de Montevideo de 12 de
- III.2. De los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en el extranjero
- El Dr
- CONSIDERANDO IV
- Ingresando al análisis, el artículo 58 de la Ley del Registro Civil refiere, que “El
- IV
- Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del
- Por último, manifiesta que la resolución de alzada contraviene los artículos 13
- El art
- El Código de Derecho Internacional Privado "Bustamante", fue aprobado por la Ley de 20 de
- En el caso presente, cuando el Tribunal de apelación manifestó que “no se pretende el
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
