Auto Supremo AS/0351/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018

Fecha: 07-May-2018

II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley

Refiere que el Auto de Vista fundó su decisión en el art. 43 inc. b) del D.S. Nº 24247, por el cual, los matrimonios celebrados en el exterior entre bolivianos, deben de registrarse ante el cónsul, lo que implicaría aplicar el Decreto Supremo a letra muerta, cuando implicaría la aplicación extraterritorial de la ley y el reconocimiento en Bolivia de la ley extranjera.
Manifiesta que nuestra legislación, reconoce la validez del matrimonio celebrado en el extranjero, de manera que su inscripción en Bolivia no constituye un requisito de validez; añade que los arts. 72, 96, 97 y 101 del Código de Familia (Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988), expresan que el matrimonio celebrado en el extranjero produce similares efectos al celebrado en Bolivia, sin supeditar su eficacia a inscripción alguna, ya que el artículo 72 otorgaría una connotación fundamental de alternativa cuando señala “podrá”, lo cual no constituiría una obligación que contravenga requisitos de validez o reste los efectos al matrimonio civil celebrado en el extranjero.
Agrega que el art. 58 de la Ley del Registro Civil, constituye a la inscripción del matrimonio como un medio de prueba y no así como un requisito de validez del mismo, puesto que el Capítulo II del Código de Familia no establecería que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil sea un requisito de validez del matrimonio celebrado en el extranjero.
II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley