Auto Supremo AS/0351/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018

Fecha: 07-May-2018

El Dr

El Dr. Jaime Prudencio C., manifestaba que “por el hecho de un matrimonio legalmente celebrado, surgen inmediata y paralelamente dos situaciones: el matrimonio en sí mismo, o sea la unión de un hombre y una mujer con las finalidades ya conocidas y, la llamada sociedad conyugal, o sea la sociedad de bienes que nace y forma entre los conyugues por el hecho del matrimonio. Esta sociedad conyugal es, por decirlo así un valor entendido, surge aunque no existan propiamente bienes; la ley establece suponiendo que habrá un mínimo de aporte de los esposos a dicha sociedad y que en el transcurso del tiempo acrecerá ese patrimonio social. De ahí que la sociedad conyugal más que un contenido, puede decirse que es un continente.”; a su vez, el Dr. Fernando Salazar, refiere que al efectuarse el matrimonio surgen, “de inmediato y de manera paralela, dos situaciones o efectos: 1. El matrimonio en sí mismo, o sea la unión de un hombre y una mujer con la finalidad de establecer una familia; y 2. La sociedad de bienes que nace y se forma entre los cónyuges, por el hecho de haberse celebrado el matrimonio”