Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0351/2018
Fecha: 07-May-2018
II.1.6. Petitorio
II.1.6. Petitorio
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Proceso: Revisión de resolución de tercería de derecho Excluyente
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Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Deisy Quisbert Flores de fs
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El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
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Deisy Quisbert Flores, recurre de casación en el fondo contra el Auto de Vista, en
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II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley
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Manifiesta que el Tribunal de Alzada, pretende aplicar el D
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II.1.4. De la inobservancia de la jerarquía normativa
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II.1.5. De la inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
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Citando al art
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II.1.6. Petitorio
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II.2. LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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II.2.1. De la supuesta aplicación incorrecta de la norma
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II.2.2. De la extraterritorialidad de la ley
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Refiere, que haciendo la transcripción genérica de una página web de los antecedentes históricos del
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Que del examen de los artículos 3, 7 y 8 del citado Código, para ejercer
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II.2.4. De la supuesta inobservancia de la jerarquía normativa
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Manifiesta que el Auto de Vista, no transgredió preceptos constitucionales respecto a la jerarquía normativa,
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II.2.5. De la supuesta inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
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II.2.4. Petitorio
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Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista
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CONSIDERANDO III
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El artículo 63 de la Constitución Política del Estado, refiere que “el matrimonio entre una
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El artículo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional (Tratado de Montevideo de 12 de
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III.2. De los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en el extranjero
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El Dr
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CONSIDERANDO IV
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Ingresando al análisis, el artículo 58 de la Ley del Registro Civil refiere, que “El
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IV
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Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del
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Por último, manifiesta que la resolución de alzada contraviene los artículos 13
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El art
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El Código de Derecho Internacional Privado "Bustamante", fue aprobado por la Ley de 20 de
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En el caso presente, cuando el Tribunal de apelación manifestó que “no se pretende el
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Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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