Auto Supremo AS/0351/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018

Fecha: 07-May-2018

El artículo 63 de la Constitución Política del Estado, refiere que “el matrimonio entre una

El artículo 63 de la Constitución Política del Estado, refiere que “el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituyen por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.” El artículo 72 del abrogado Código de Familia (Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988), con referencia al matrimonio de bolivianos en el exterior, señalaba: “En el extranjero, el matrimonio entre connacionales bolivianos podrá celebrarse por los Cónsules o funcionarios consulares del país encargados del registro civil de acuerdo a las disposiciones respectivas.”; a su vez, el artículo 58 de la Ley del Registro Civil expresaba lo siguiente: “El matrimonio contraído en el extranjero por bolivianos entre sí o con extranjeros, con sujeción a las leyes vigentes en el país donde se celebre, deberá ser inscrito en el Registro de Agente Diplomático o Consular de Bolivia en el mismo país, quien franqueará a los interesados, copia de la inscripción que haga, indicando el último domicilio del contrayente o de los contrayentes, donde se tomará razón con trascripción íntegra de la partida”