Auto Supremo AS/0351/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018

Fecha: 07-May-2018

Que del examen de los artículos 3, 7 y 8 del citado Código, para ejercer

Que del examen de los artículos 3, 7 y 8 del citado Código, para ejercer los derechos establecidos en el art. 101 del Código de Familia, la recurrente debió cumplir con los arts. 58 de la Ley del Registro Civil, y 2 y 43 b) del D.S. 24247, registrando el matrimonio realizado en las oficinas del Registro Civil en Bolivia, o ante el Consulado, haciendo al acto eficaz y oponible a terceros; y por otra parte, las únicas normas que debieron observarse son las normas bolivianas, al ser ambos nacionales y tener en su momento domicilio dentro del Estado boliviano