IV
Asimismo, el matrimonio tiene un carácter constitutivo del vínculo conyugal entre los contrayentes con las consecuencias jurídicas que implica entre ellos, la patria potestad, los derechos sucesorios, la obligación de ayuda mutua y demás derechos y deberes; de igual manera, el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración como manifiesta el art. 101 del Código de Familia, no obstante para el pleno reconocimiento de estos efectos es necesario su inscripción en el Registro Civil, como señala el artículo 73 del citado Código “El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del Registro Civil”; entonces, para la plena oponibilidad de los efectos civiles del matrimonio, la inscripción oficial de la celebración del matrimonio, constituye el requisito erga omnes, para el reconocimiento de los efectos civiles y su oponibilidad frente a terceros.
De forma igual, una de las funciones del Registro Civil es la de dar publicidad del estado civil de las persona, y el principal efecto derivado de la publicidad, como regla, no de validez, sino de eficacia y oponibilidad frente a terceros, estriba en la seguridad jurídica que se brinda a las personas que consultan un registro antes de la realización de un negocio jurídico; en el presente caso, cursa a fojas 244, la certificación extendida por la Corte Departamental Electoral de La Paz, donde se establece que en fecha 12 de marzo de 2007, bajo la partida matrimonial 86 del Libro 1-2006, se registró el matrimonio de Jorge Bustillos Vargas con Deisy Quisbert Flores, cuya fecha de celebración consigna 17 de septiembre de 1993; estableciéndose de esta manera, que el 12 de marzo de 2007, los cónyuges dieron publicidad a la modificación de sus estados civiles frente a los terceros de buena fe, entre ellos los acreedores, ya que en ausencia de la publicidad de dicho acto, es como si el matrimonio celebrado en el extranjero nunca hubiera tenido lugar.
Conforme a la Doctrina Legal citada y lo expuesto precedentemente, el acto matrimonial produce efectos familiares y patrimoniales, y cuando nuestro ordenamiento jurídico exige la inscripción del acto matrimonial celebrado en el extranjero, apunta a los efectos de índole patrimonial en favor de terceros que constituyan relaciones jurídicas con alguno de los cónyuges o con ambos; en suma, los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en Argentina entre Jorge Bustillos Vargas con Deisy Quisbert Flores, comenzaron a partir de su registro en la Dirección de Registro Civil, el 12 de marzo de 2007, ya que como bien señalamos, la inscripción es el medio de dar publicidad a esa unión, e incide en las relaciones jurídicas que establezcan los cónyuges con terceros de buena fe.
IV.2. En cuanto a la extraterritorialidad de la ley, y la inobservancia de la ley internacional y la jerarquía normativa
De forma igual, una de las funciones del Registro Civil es la de dar publicidad del estado civil de las persona, y el principal efecto derivado de la publicidad, como regla, no de validez, sino de eficacia y oponibilidad frente a terceros, estriba en la seguridad jurídica que se brinda a las personas que consultan un registro antes de la realización de un negocio jurídico; en el presente caso, cursa a fojas 244, la certificación extendida por la Corte Departamental Electoral de La Paz, donde se establece que en fecha 12 de marzo de 2007, bajo la partida matrimonial 86 del Libro 1-2006, se registró el matrimonio de Jorge Bustillos Vargas con Deisy Quisbert Flores, cuya fecha de celebración consigna 17 de septiembre de 1993; estableciéndose de esta manera, que el 12 de marzo de 2007, los cónyuges dieron publicidad a la modificación de sus estados civiles frente a los terceros de buena fe, entre ellos los acreedores, ya que en ausencia de la publicidad de dicho acto, es como si el matrimonio celebrado en el extranjero nunca hubiera tenido lugar.
Conforme a la Doctrina Legal citada y lo expuesto precedentemente, el acto matrimonial produce efectos familiares y patrimoniales, y cuando nuestro ordenamiento jurídico exige la inscripción del acto matrimonial celebrado en el extranjero, apunta a los efectos de índole patrimonial en favor de terceros que constituyan relaciones jurídicas con alguno de los cónyuges o con ambos; en suma, los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en Argentina entre Jorge Bustillos Vargas con Deisy Quisbert Flores, comenzaron a partir de su registro en la Dirección de Registro Civil, el 12 de marzo de 2007, ya que como bien señalamos, la inscripción es el medio de dar publicidad a esa unión, e incide en las relaciones jurídicas que establezcan los cónyuges con terceros de buena fe.
IV.2. En cuanto a la extraterritorialidad de la ley, y la inobservancia de la ley internacional y la jerarquía normativa
- Proceso: Revisión de resolución de tercería de derecho Excluyente
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Deisy Quisbert Flores de fs
- El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
- Deisy Quisbert Flores, recurre de casación en el fondo contra el Auto de Vista, en
- II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, pretende aplicar el D
- II.1.4. De la inobservancia de la jerarquía normativa
- II.1.5. De la inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
- Citando al art
- II.1.6. Petitorio
- II.2. LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- II.2.1. De la supuesta aplicación incorrecta de la norma
- II.2.2. De la extraterritorialidad de la ley
- Refiere, que haciendo la transcripción genérica de una página web de los antecedentes históricos del
- Que del examen de los artículos 3, 7 y 8 del citado Código, para ejercer
- II.2.4. De la supuesta inobservancia de la jerarquía normativa
- Manifiesta que el Auto de Vista, no transgredió preceptos constitucionales respecto a la jerarquía normativa,
- II.2.5. De la supuesta inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
- II.2.4. Petitorio
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- El artículo 63 de la Constitución Política del Estado, refiere que “el matrimonio entre una
- El artículo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional (Tratado de Montevideo de 12 de
- III.2. De los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en el extranjero
- El Dr
- CONSIDERANDO IV
- Ingresando al análisis, el artículo 58 de la Ley del Registro Civil refiere, que “El
- IV
- Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del
- Por último, manifiesta que la resolución de alzada contraviene los artículos 13
- El art
- El Código de Derecho Internacional Privado "Bustamante", fue aprobado por la Ley de 20 de
- En el caso presente, cuando el Tribunal de apelación manifestó que “no se pretende el
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
