Auto Supremo AS/0351/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018

Fecha: 07-May-2018

IV

Asimismo, el matrimonio tiene un carácter constitutivo del vínculo conyugal entre los contrayentes con las consecuencias jurídicas que implica entre ellos, la patria potestad, los derechos sucesorios, la obligación de ayuda mutua y demás derechos y deberes; de igual manera, el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración como manifiesta el art. 101 del Código de Familia, no obstante para el pleno reconocimiento de estos efectos es necesario su inscripción en el Registro Civil, como señala el artículo 73 del citado Código “El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del Registro Civil”; entonces, para la plena oponibilidad de los efectos civiles del matrimonio, la inscripción oficial de la celebración del matrimonio, constituye el requisito erga omnes, para el reconocimiento de los efectos civiles y su oponibilidad frente a terceros.
De forma igual, una de las funciones del Registro Civil es la de dar publicidad del estado civil de las persona, y el principal efecto derivado de la publicidad, como regla, no de validez, sino de eficacia y oponibilidad frente a terceros, estriba en la seguridad jurídica que se brinda a las personas que consultan un registro antes de la realización de un negocio jurídico; en el presente caso, cursa a fojas 244, la certificación extendida por la Corte Departamental Electoral de La Paz, donde se establece que en fecha 12 de marzo de 2007, bajo la partida matrimonial 86 del Libro 1-2006, se registró el matrimonio de Jorge Bustillos Vargas con Deisy Quisbert Flores, cuya fecha de celebración consigna 17 de septiembre de 1993; estableciéndose de esta manera, que el 12 de marzo de 2007, los cónyuges dieron publicidad a la modificación de sus estados civiles frente a los terceros de buena fe, entre ellos los acreedores, ya que en ausencia de la publicidad de dicho acto, es como si el matrimonio celebrado en el extranjero nunca hubiera tenido lugar.
Conforme a la Doctrina Legal citada y lo expuesto precedentemente, el acto matrimonial produce efectos familiares y patrimoniales, y cuando nuestro ordenamiento jurídico exige la inscripción del acto matrimonial celebrado en el extranjero, apunta a los efectos de índole patrimonial en favor de terceros que constituyan relaciones jurídicas con alguno de los cónyuges o con ambos; en suma, los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en Argentina entre Jorge Bustillos Vargas con Deisy Quisbert Flores, comenzaron a partir de su registro en la Dirección de Registro Civil, el 12 de marzo de 2007, ya que como bien señalamos, la inscripción es el medio de dar publicidad a esa unión, e incide en las relaciones jurídicas que establezcan los cónyuges con terceros de buena fe.
IV.2. En cuanto a la extraterritorialidad de la ley, y la inobservancia de la ley internacional y la jerarquía normativa