Auto Supremo AS/0351/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018

Fecha: 07-May-2018

En el caso presente, cuando el Tribunal de apelación manifestó que “no se pretende el

En el caso presente, cuando el Tribunal de apelación manifestó que “no se pretende el desconocimiento del matrimonio, sino la fecha desde que la misma tuvo publicidad y cumplimiento de las formalidades para tener los efectos dentro del territorio nacional…”, no restó valor jurídico al matrimonio celebrado en el extranjero y mucho menos que haya aplicado normas nacionales por encima del Código Bustamante, sino que aclaró que los arts. 1, 8 y 41 del citado código, plantean excepciones a la mismas, al referir que: “...Se tendrá como válido en cuanto a la forma, el matrimonio celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe, siendo éstas válidas única y exclusivamente para efectos relacionados entre los mismos, no así en frente a terceros…”; y acorde a lo establecido en el acápite anterior (V.1.), el señor Jorge Bustillos Vargas al declarar su estado civil como soltero, afectó los derechos del acreedor BNB S.A. quien actuó de buena fe en la suscripción de la Escritura Pública Nº 1820/98; ya que de haber procedido la entidad bancaria, a verificar el estado civil del susodicho ante la Dirección de Registro Civil, este habría certificado que el Sr. Jorge Bustillos Vargas es soltero; por ello, la voluntad declarada en los actos jurídicos deben reposar sobre una base cierta y segura, lo que en el presente caso no ocurrió