En el caso presente, cuando el Tribunal de apelación manifestó que “no se pretende el
En el caso presente, cuando el Tribunal de apelación manifestó que “no se pretende el desconocimiento del matrimonio, sino la fecha desde que la misma tuvo publicidad y cumplimiento de las formalidades para tener los efectos dentro del territorio nacional…”, no restó valor jurídico al matrimonio celebrado en el extranjero y mucho menos que haya aplicado normas nacionales por encima del Código Bustamante, sino que aclaró que los arts. 1, 8 y 41 del citado código, plantean excepciones a la mismas, al referir que: “...Se tendrá como válido en cuanto a la forma, el matrimonio celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe, siendo éstas válidas única y exclusivamente para efectos relacionados entre los mismos, no así en frente a terceros…”; y acorde a lo establecido en el acápite anterior (V.1.), el señor Jorge Bustillos Vargas al declarar su estado civil como soltero, afectó los derechos del acreedor BNB S.A. quien actuó de buena fe en la suscripción de la Escritura Pública Nº 1820/98; ya que de haber procedido la entidad bancaria, a verificar el estado civil del susodicho ante la Dirección de Registro Civil, este habría certificado que el Sr. Jorge Bustillos Vargas es soltero; por ello, la voluntad declarada en los actos jurídicos deben reposar sobre una base cierta y segura, lo que en el presente caso no ocurrió
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- II.2.4. De la supuesta inobservancia de la jerarquía normativa
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- II.2.5. De la supuesta inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
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- El artículo 63 de la Constitución Política del Estado, refiere que “el matrimonio entre una
- El artículo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional (Tratado de Montevideo de 12 de
- III.2. De los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en el extranjero
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- Ingresando al análisis, el artículo 58 de la Ley del Registro Civil refiere, que “El
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- Por último, manifiesta que la resolución de alzada contraviene los artículos 13
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- El Código de Derecho Internacional Privado "Bustamante", fue aprobado por la Ley de 20 de
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