Auto Supremo AS/0351/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2018

Fecha: 07-May-2018

Citando al art

Citando al art. 101 del Código de Familia, refiere que el matrimonio se constituye en una sociedad de gananciales desde el momento de su celebración, y que de ninguna manera está supeditado a requisitos como la inscripción en el registro consular de Bolivia, pues lo contrario significaría afectar el patrimonio de los contrayentes, desconociendo el derecho propietario legalmente constituido