Refiere, que haciendo la transcripción genérica de una página web de los antecedentes históricos del
Manifiesta, que los argumentos empleados para señalar, que el Tribunal de Alzada aplicó disposiciones de un Decreto Supremo por encima de una Norma Internacional, son copia fiel de una publicación de la Universidad de Chile, ya que no se estaría observando la celebración y cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, sino el incumplimiento de normas y reglas que establece nuestro ordenamiento legal respecto al registro y la eficacia frente a terceros, aspectos que no regula el Código Bustamante.
II.2.3. De la supuesta inobservancia de la ley internacional.
Refiere, que haciendo la transcripción genérica de una página web de los antecedentes históricos del Código Bustamante, así como la copia fiel de lo normado por el citado código, la recurrente omite hacer una referencia puntual de los artículos pertinentes que al caso ocupa. Añade que las manifestaciones planteadas son impertinentes, debido a que el Código Bustamante regula otras cuestiones y no así la eficacia de los efectos jurídicos contra terceros
II.2.3. De la supuesta inobservancia de la ley internacional.
Refiere, que haciendo la transcripción genérica de una página web de los antecedentes históricos del Código Bustamante, así como la copia fiel de lo normado por el citado código, la recurrente omite hacer una referencia puntual de los artículos pertinentes que al caso ocupa. Añade que las manifestaciones planteadas son impertinentes, debido a que el Código Bustamante regula otras cuestiones y no así la eficacia de los efectos jurídicos contra terceros
- Proceso: Revisión de resolución de tercería de derecho Excluyente
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Deisy Quisbert Flores de fs
- El Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
- Deisy Quisbert Flores, recurre de casación en el fondo contra el Auto de Vista, en
- II.1.2. De la extraterritorialidad de la ley
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, pretende aplicar el D
- II.1.4. De la inobservancia de la jerarquía normativa
- II.1.5. De la inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
- Citando al art
- II.1.6. Petitorio
- II.2. LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- II.2.1. De la supuesta aplicación incorrecta de la norma
- II.2.2. De la extraterritorialidad de la ley
- Refiere, que haciendo la transcripción genérica de una página web de los antecedentes históricos del
- Que del examen de los artículos 3, 7 y 8 del citado Código, para ejercer
- II.2.4. De la supuesta inobservancia de la jerarquía normativa
- Manifiesta que el Auto de Vista, no transgredió preceptos constitucionales respecto a la jerarquía normativa,
- II.2.5. De la supuesta inobservancia del artículo 101 del Código de Familia
- II.2.4. Petitorio
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- El artículo 63 de la Constitución Política del Estado, refiere que “el matrimonio entre una
- El artículo 11 del Tratado de Derecho Civil Internacional (Tratado de Montevideo de 12 de
- III.2. De los efectos patrimoniales del matrimonio celebrado en el extranjero
- El Dr
- CONSIDERANDO IV
- Ingresando al análisis, el artículo 58 de la Ley del Registro Civil refiere, que “El
- IV
- Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada hizo una incorrecta apreciación de los datos del
- Por último, manifiesta que la resolución de alzada contraviene los artículos 13
- El art
- El Código de Derecho Internacional Privado "Bustamante", fue aprobado por la Ley de 20 de
- En el caso presente, cuando el Tribunal de apelación manifestó que “no se pretende el
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
