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    Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

    Fecha: 11-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Parte Acusadora        : Sociedad Comercial OSMAN S.R.L
    • Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • La parte recurrente previa exposición de antecedentes fácticos, manifiesta que los hechos fueron debidamente demostrados
    • Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
    • Citando el Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000; reclama, que el Tribunal
    • Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
    • Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita la anulación del Auto de Vista 29/2017 disponiendo se dicte nueva Resolución
    • I.3. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2. Apelación Restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
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    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en cumplimiento
    • Con relación, al fundamento de los testigos de descargo solo se habría hecho una relación
    • Que, también se menciona como fundamento de la apelación que el documento constitutivo de la
    • Con referencia al fundamento de la prueba literal de cargo Nº 4, recibo de 9
    • 2) Que, con relación al fundamento sobre la inobservancia en aplicación de la ley
    • 3) Que, con relación al otro fundamento de la apelación con referencia al concurso
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • El Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue emitido dentro del presente proceso penal,
    • De acuerdo al precedente invocado por el recurrente (Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo),
    • En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta del
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió, la aplicación de la
    • A tal efecto el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, fue emitido dentro del
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
    • Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
    • Al respecto, resultan temáticas totalmente distintas, para la realización de la labor de contraste y
    • Como tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por el Tribunal de
    • Es así que se invocó el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
    • Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
    • Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
    • Por otro lado, también se invocó el Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue
    • También invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso de
    • Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
    • Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
    • Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
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    • Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
    • “En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
    • Alega que a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
    • Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la  defectuosa
    • Al respecto, este Tribunal observa que en el punto referido a las pruebas presentadas por
    • El Tribunal de alzada respecto a la primera parte de la problemática planteada en casación
    • “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación
    • Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
    • Corresponde bajo este preámbulo verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, respecto
    • A tal efecto, el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, fue emitido dentro del
    • “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
    • Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
    • “Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
    • En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • Finalmente, se advierte que, la falta de pronunciamiento de uno de los puntos cuestionados, implica la
    • De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, se puede
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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