Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la  defectuosa


Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la  defectuosa valoración de las pruebas, observó que la sentencia se limitó a la mera enunciación de las pruebas como ocurrió con la Escritura Pública 307/2012, de conformación de la sociedad OSMAN SRL dedicada a la importación y distribución de bebidas energizantes, que en relación a las pruebas 5, 7 y 8, carecen de argumentación jurídica y conclusiones, además de no haberse valorado las pruebas de cargo 6, 9 y 10, incurriéndose en un defecto absoluto y que la sentencia se halla dentro de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP e infringe el art. 173 del CPP, advirtiendo una errónea o defectuosa valoración de la prueba, además de faltar de una debida fundamentación y motivación