Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Con relación, al fundamento de los testigos de descargo solo se habría hecho una relación


Que se afirma sobre el ofrecimiento de la prueba del querellante estaría la nota de 13 de junio de 2013, dirigida al Ministerio de Trabajo lo cual no habría valoración y que según el querellante este sería el elemento que demostraría la calidad de empleado y en contraposición estaría el testimonio de constitución de la S.R.L. con referencia a este fundamento, existe una incongruencia omisiva por el Juez a quo, al no considerarlo en los fundamentos de la Sentencia, debido a que se ofrece como elemento de prueba dicha nota, admitiéndola en el auto de admisión de la querella como también en el auto de apertura del proceso, citándose también en las pruebas documentales de la Sentencia sin embargo el Juez omite pronunciarse y conforme el Auto Supremo 524/2006 de 17 de noviembre “La facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al juez o Tribunal de Sentencia”, aspecto obviado por el juzgador”.

Con relación, al fundamento de los testigos de descargo solo se habría hecho una relación escueta y con relación a la prueba testifical de cargo de nombre Lenin Ernesto Prado Calderón que sería empleado del querellante el mismo habría manifestado que gane el proceso según acta de 11 de junio de 2015 y el otro testigo Roberto Juan Cruz, no existiría valoración y ponderación jurídica sobre su contenido y confiabilidad siendo ambas asumidas como valederas. Al respecto, de la revisión de la Sentencia y con relación a la prueba testifical de cargo de las personas citadas, se hace un resumen de sus declaraciones y de ninguna manera le da un valor a dichas pruebas y de qué manera se habría demostrado la participación del sujeto activo en los delitos querellados