Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

La parte recurrente previa exposición de antecedentes fácticos, manifiesta que los hechos fueron debidamente demostrados


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 86/2018 de 26 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente previa exposición de antecedentes fácticos, manifiesta que los hechos fueron debidamente demostrados en juicio oral público y contradictorio con prueba plena, demostrándose la autoría del imputado en los delitos acusados; no obstante, el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia basándose en el argumento de la defensa que sería socio de la empresa; la existencia de una escritura de constitución de sociedad; que no se habrían valorado varias pruebas de cargo y la falta de fundamentación respecto a la imposición de la pena con relación al concurso ideal de delitos; aspecto que, incumple la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 628/2016-RRC de 23 de agosto (emitido en el caso de autos), que declaró con mérito sus denuncias respecto a los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; y, sobre la anulación de la Sentencia, situación por el que anuló el anterior Auto de Vista (94/2015) que anulaba la Sentencia por los mismos argumentos que expone el ahora Auto de Vista recurrido, evidenciándose que hizo caso omiso a lo que dictó el más alto Tribunal de Justicia; ya que, mediante el citado Auto Supremo dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida; sin embargo, el Tribunal de alzada lo incumplió, inobservando lo previsto por los arts. 419.II y 420 del CPP; resultando contrario al Auto Supremo 321/2013-RRC de 6 de diciembre, que indicaría la obligatoriedad de la doctrina legal, estableciendo inclusive una sanción disciplinaria para los Jueces y Tribunales inferiores por incumplimiento a emitir Resoluciones en el marco de la doctrina legal establecida, que sería concordante con el Auto Supremo 279/2013 de 2 de octubre