Contra la mencionada Sentencia, Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
Contra la mencionada Sentencia, Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes agravios:
1.- Denuncia como agravio que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, valoración defectuosa de la prueba, que no existiría fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art. 370 en sus incs. 5) y 6) del CPP, que contendría defectos en la fundamentación intelectiva en el punto de valoración jurídica de la prueba; ya que, no se apoyaría la decisión del juez en ninguna de las pruebas judicializadas y sobre el ofrecimiento de la prueba del querellante estaría la nota de 13 de junio de 2013, dirigida al Ministerio de Trabajo por abandono sobre lo cual no existiría valoración y según el querellante este demostraría la calidad de empleado y en contraposición del testimonio de constitución de la S.R.L. que hacen fe pública en su contenido. En cuanto, a los testigos de descargo solo se hizo una relación escueta y en cuanto a los testigos de cargo las declaraciones de Lenin Ernesto Prado y Roberto Juan Cruz, el primero sería de este y en el segundo no hubiese la valoración sobre la confiabilidad de su contenido. En cuanto, al documento constitutivo de S.R.L. Escritura Pública Nº 307/2012 el gerente sería Oscar Antonio Cruz sin embargo el querellante pretende ser único propietario; asimismo, indica que los actos realizados están dentro del derecho comercial conforme el art. 125 del Código Comercio (CC) y la divergencia debe ser resuelta en la vía arbitral. Con relación a la prueba de cargo Nº 4, recibo de 9 de octubre de 2013, entrega de mercadería no se habría realizado a plazo o condición, que en el mes de junio de 2013 habiendo una denuncia de abandono de funciones carecería de lógica luego de cuatro meses la entrega de dicha mercadería, siendo también enunciativas las pruebas 5, 6, 7 sin valoración jurídica como las pruebas 6, 9, 10 tampoco existiría valoración.
2.- Inobservancia en aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 345 y 346 del CP, el hecho de la inadecuada valoración de la prueba, hace referencia al Auto Supremo 134/2013 de 20 de mayo, como al Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo; asimismo, al no haberse efectuado una adecuada motivación de los elementos que permitan afirmar al juez de Sentencia la adecuación de la conducta a los tipos penales sentenciados, habría vulnerado el art. 124 del CPP, afectando la garantía al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), generando defectos absolutos previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP
- Parte Acusadora : Sociedad Comercial OSMAN S.R.L
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente previa exposición de antecedentes fácticos, manifiesta que los hechos fueron debidamente demostrados
- Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
- Citando el Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000; reclama, que el Tribunal
- Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
- Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la anulación del Auto de Vista 29/2017 disponiendo se dicte nueva Resolución
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en cumplimiento
- Con relación, al fundamento de los testigos de descargo solo se habría hecho una relación
- Que, también se menciona como fundamento de la apelación que el documento constitutivo de la
- Con referencia al fundamento de la prueba literal de cargo Nº 4, recibo de 9
- 2) Que, con relación al fundamento sobre la inobservancia en aplicación de la ley
- 3) Que, con relación al otro fundamento de la apelación con referencia al concurso
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue emitido dentro del presente proceso penal,
- De acuerdo al precedente invocado por el recurrente (Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo),
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió, la aplicación de la
- A tal efecto el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, fue emitido dentro del
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Al respecto, resultan temáticas totalmente distintas, para la realización de la labor de contraste y
- Como tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por el Tribunal de
- Es así que se invocó el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por otro lado, también se invocó el Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue
- También invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
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- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- “En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Alega que a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la defectuosa
- Al respecto, este Tribunal observa que en el punto referido a las pruebas presentadas por
- El Tribunal de alzada respecto a la primera parte de la problemática planteada en casación
- “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación
- Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
- Corresponde bajo este preámbulo verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, respecto
- A tal efecto, el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, fue emitido dentro del
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- “Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Finalmente, se advierte que, la falta de pronunciamiento de uno de los puntos cuestionados, implica la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
