Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Contra la mencionada Sentencia, Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo


Contra la mencionada Sentencia, Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes agravios:

1.- Denuncia como agravio que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, valoración defectuosa de la prueba, que no existiría fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art. 370 en sus incs. 5) y 6) del CPP, que contendría defectos en la fundamentación intelectiva en el punto de valoración jurídica de la prueba; ya que, no se apoyaría la decisión del juez en ninguna de las pruebas judicializadas y sobre el ofrecimiento de la prueba del querellante estaría la nota de 13 de junio de 2013, dirigida al Ministerio de Trabajo por abandono sobre lo cual no existiría valoración y según el querellante este demostraría la calidad de empleado y en contraposición del testimonio de constitución de la S.R.L. que hacen fe pública en su contenido. En cuanto, a los testigos de descargo solo se hizo una relación escueta y en cuanto a los testigos de cargo las declaraciones de Lenin Ernesto Prado y Roberto Juan Cruz, el primero sería de este y en el segundo no hubiese la valoración sobre la confiabilidad de su contenido. En cuanto, al documento constitutivo de S.R.L. Escritura Pública Nº 307/2012 el gerente sería Oscar Antonio Cruz sin embargo el querellante pretende ser único propietario; asimismo, indica que los actos realizados están dentro del derecho comercial conforme el art. 125 del Código Comercio (CC) y la divergencia debe ser resuelta en la vía arbitral. Con relación a la prueba de cargo Nº 4, recibo de 9 de octubre de 2013, entrega de mercadería no se habría realizado a plazo o condición, que en el mes de junio de 2013 habiendo una denuncia de abandono de funciones carecería de lógica luego de cuatro meses la entrega de dicha mercadería, siendo también enunciativas las pruebas 5, 6, 7 sin valoración jurídica como las pruebas 6, 9, 10 tampoco existiría valoración.

2.- Inobservancia en aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 345 y 346 del CP, el hecho de la inadecuada valoración de la prueba, hace referencia al Auto Supremo 134/2013 de 20 de mayo, como al Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo; asimismo, al no haberse efectuado una adecuada motivación de los elementos que permitan afirmar al juez de Sentencia la adecuación de la conducta a los tipos penales sentenciados, habría vulnerado el art. 124 del CPP, afectando la garantía al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), generando defectos absolutos previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP