Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular



Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular la Sentencia, alegó que no se había valorado la prueba de manera correcta en particular la Escritura Pública 307/2012 de Constitución de Sociedad OSMAN SRL.; no considerando, que no existiría perjuicio alguno por la supuesta falta de valoración de la prueba, más aún cuando se tiene la valoración del Testimonio extrañado; ya que, durante la tramitación del juicio siempre se manifestó que el acusado era socio de la empresa; sin embargo, pese a ser socio no podía disponer arbitrariamente de los bienes de la empresa ni mucho menos apropiárselo en su provecho; no habiendo ofrecido el acusado prueba alguna, por lo que no podría ahora indicar que no se valoró las pruebas que no ofreció, consecuentemente no existiría perjuicio alguno; ya que, la valoración de dicha prueba de cargo no cambiaría el fondo de la Sentencia; puesto que, el perjuicio debe ser determinante, lo que no sucede en su caso, además la valoración de la prueba es una facultad exclusiva de los jueces de sentencia no pudiendo entrar el Tribunal de alzada a revalorizar la prueba; no obstante, ingresó a revalorizar el Testimonio 307/2012 estableciendo que sería socio y justificando esa calidad del acusado anuló la Sentencia, obrando en contrario al Auto Supremo 251/2012-RRC. Añade, que la defectuosa valoración de la prueba sin lugar a duda no le causaría perjuicio al acusado, por lo que no puede hablarse de nulidad, menos de una reposición de juicio, siendo que el resultado llegaría a ser el mismo en ese sentido se habrían pronunciado los Autos Supremos 107/2005 de 31 de marzo, 408/2013 de 30 de agosto y 628/2016-RRC de 23 de agosto