Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

A tal efecto, el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, fue emitido dentro del


A tal efecto, el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, fue emitido dentro del proceso de Falsificación de Documento Privado, que siguió el Ministerio Público contra M.T.P. teniéndose como antecedente la carencia de nulidad de notificación realizada al imputado por parte del fiscal directamente y no precisando que este sea por el Juez cautelar, situación que no está prevista en el art. 166 del CPP, como causal de nulidad, siendo este antecedente que dio lugar a la siguiente doctrina legal aplicable:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-
“Estando demostrada la participación del procesado en el hecho punible, conforme la penalidad impuesta por el a quo, es correcta y se rige por los artículos 37 y 38 del Código Penal al haberse llevado adelante el juicio oral, público y contradictorio en estricta observancia de las disposiciones legales que le son aplicables, normas del debido proceso por lo cual no puede obtener vigencia el instituto de la nulidad, entendiéndose a éste, a decir del tratadista Osorio, como a "la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma" o, como también determina Francisco Carrara, refiriéndose a la aplicación de la nulidad "cuando exista un vicio en el acto jurídico, si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido". En materia de nulidad, de obrados se determina que no existe la nulidad por nulidad, pues ningún otro vicio o causa que no nazca de la ley, como es el caso de los artículos 166, 169 y 370 del Código de Procedimiento penal, podrá ser calificado como vicio que da curso a esta nulidad”