Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

“La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación


En el punto 4, última parte del Auto de Vista impugnado refiere todas las pruebas literales deberían ser analizadas y considerados en forma integral, para luego un análisis de intelectivo y motivación del porque se llega a tomar una determinada decisión, lo que no sucede en el caso presente, las pruebas referidas literales que entre otras se señala la escritura de constitución OSMAN SRL 370/2012, etc., mismas que debieron tener una análisis minucioso y ponderación a tiempo de dictar la Sentencia.
Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación y verificado los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que no realiza un adecuado control de logicidad respecto a la valoración de los elementos probatorios realizados por el Juez de mérito, debido a que realiza argumentaciones inmotivadas, de aspectos generales refiriendo que no se le dio el valor que corresponde y que debieron ser analizados minuciosamente, fundamentos por las cuales no ameritan la anulación de la Sentencia; más aún, cuando no toma en cuenta los fundamentos de esta Sala Penal dentro del caso de autos, en el sentido que “si bien no se encuentran precisadas en el análisis del A quo, no se puede soslayar que este llegó a las conclusiones arribadas no sólo por la prueba documental presentada por la parte querellante sino también por la declaración testifical de cargo, bastando esa prueba para emitir el  fallo, donde se expresó los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su convencimiento del hecho y de la responsabilidad penal” “resulta evidente la denuncia del recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada consideró erróneamente que existió una defectuosa valoración de la prueba por parte del Juez de Sentencia, resultando en consecuencia que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente invocado contenido en el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto”.

Como se puede observar, esta Sala Penal de este Tribunal de Justicia ya analizó el mismo motivo traído ahora en casación, la cual es que no se habría valorado correctamente la prueba literal de constitución de sociedad, por lo cual se puede establecer que el Tribunal de alzada reiteradamente emite argumentaciones indebidas, incoherentes, alejados de la lógica y el sentido común, consecuentemente se declara esta primera parte del cuarto motivo en fundado.

Ahora bien, respecto al segundo argumento del cuarto motivo traído en casación que se refiere a que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar el Testimonio 307/2012, estableciendo que sería socio y justificando esa calidad del acusado anuló la Sentencia. A tal efecto, corresponde analizar esta problemática:

Es así que el Auto Supremo 251/2012 – RRC de 12 de octubre, emitido dentro del caso de Abuso Deshonesto, que siguió el Ministerio Público y G.S.L. contra R.C.A. cuyo hecho generador es referente a la revalorización de los hechos por parte del Tribunal de alzada, que dio lugar a la siguiente doctrina legal aplicable:

“La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita