“La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación
En el punto 4, última parte del Auto de Vista impugnado refiere todas las pruebas literales deberían ser analizadas y considerados en forma integral, para luego un análisis de intelectivo y motivación del porque se llega a tomar una determinada decisión, lo que no sucede en el caso presente, las pruebas referidas literales que entre otras se señala la escritura de constitución OSMAN SRL 370/2012, etc., mismas que debieron tener una análisis minucioso y ponderación a tiempo de dictar la Sentencia.
Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación y verificado los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que no realiza un adecuado control de logicidad respecto a la valoración de los elementos probatorios realizados por el Juez de mérito, debido a que realiza argumentaciones inmotivadas, de aspectos generales refiriendo que no se le dio el valor que corresponde y que debieron ser analizados minuciosamente, fundamentos por las cuales no ameritan la anulación de la Sentencia; más aún, cuando no toma en cuenta los fundamentos de esta Sala Penal dentro del caso de autos, en el sentido que “si bien no se encuentran precisadas en el análisis del A quo, no se puede soslayar que este llegó a las conclusiones arribadas no sólo por la prueba documental presentada por la parte querellante sino también por la declaración testifical de cargo, bastando esa prueba para emitir el fallo, donde se expresó los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su convencimiento del hecho y de la responsabilidad penal” “resulta evidente la denuncia del recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada consideró erróneamente que existió una defectuosa valoración de la prueba por parte del Juez de Sentencia, resultando en consecuencia que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente invocado contenido en el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto”.
Como se puede observar, esta Sala Penal de este Tribunal de Justicia ya analizó el mismo motivo traído ahora en casación, la cual es que no se habría valorado correctamente la prueba literal de constitución de sociedad, por lo cual se puede establecer que el Tribunal de alzada reiteradamente emite argumentaciones indebidas, incoherentes, alejados de la lógica y el sentido común, consecuentemente se declara esta primera parte del cuarto motivo en fundado.
Ahora bien, respecto al segundo argumento del cuarto motivo traído en casación que se refiere a que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar el Testimonio 307/2012, estableciendo que sería socio y justificando esa calidad del acusado anuló la Sentencia. A tal efecto, corresponde analizar esta problemática:
Es así que el Auto Supremo 251/2012 – RRC de 12 de octubre, emitido dentro del caso de Abuso Deshonesto, que siguió el Ministerio Público y G.S.L. contra R.C.A. cuyo hecho generador es referente a la revalorización de los hechos por parte del Tribunal de alzada, que dio lugar a la siguiente doctrina legal aplicable:
“La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita
- Parte Acusadora : Sociedad Comercial OSMAN S.R.L
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente previa exposición de antecedentes fácticos, manifiesta que los hechos fueron debidamente demostrados
- Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
- Citando el Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000; reclama, que el Tribunal
- Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
- Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la anulación del Auto de Vista 29/2017 disponiendo se dicte nueva Resolución
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
- 3
- 4
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en cumplimiento
- Con relación, al fundamento de los testigos de descargo solo se habría hecho una relación
- Que, también se menciona como fundamento de la apelación que el documento constitutivo de la
- Con referencia al fundamento de la prueba literal de cargo Nº 4, recibo de 9
- 2) Que, con relación al fundamento sobre la inobservancia en aplicación de la ley
- 3) Que, con relación al otro fundamento de la apelación con referencia al concurso
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue emitido dentro del presente proceso penal,
- De acuerdo al precedente invocado por el recurrente (Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo),
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió, la aplicación de la
- A tal efecto el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, fue emitido dentro del
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Al respecto, resultan temáticas totalmente distintas, para la realización de la labor de contraste y
- Como tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por el Tribunal de
- Es así que se invocó el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por otro lado, también se invocó el Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue
- También invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
- 3
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- “En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Alega que a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la defectuosa
- Al respecto, este Tribunal observa que en el punto referido a las pruebas presentadas por
- El Tribunal de alzada respecto a la primera parte de la problemática planteada en casación
- “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación
- Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
- Corresponde bajo este preámbulo verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, respecto
- A tal efecto, el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, fue emitido dentro del
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- “Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Finalmente, se advierte que, la falta de pronunciamiento de uno de los puntos cuestionados, implica la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
