Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió, la aplicación de la


Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió, la aplicación de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 628/2016 RRC de 23 de agosto, (dentro del caso de autos) respecto a los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en consecuencia, del análisis del Auto de Vista impugnado, refiere lo siguiente:

El Tribunal de alzada refirió con relación al art. 345 del CP, que “El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de sí o un tercero y los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionada con reclusión de tres meses a tres años” y en el caso presente se debe demostrar que el bien objeto de la apropiación es ajeno, que no le pertenezca al procesado, este elemento debería estar demostrado en juicio, o sea en principio la cosa se desplaza en forma lícita y está en posesión del sujeto activo del delito, el bien jurídico es la propiedad, en el considerando primero señala “El querellante y acusador particular demostró los hechos acusados y seguidamente señala el imputado no ofreció prueba alguna”, para llegar a esta conclusión se debería fundamentar y valorar la prueba producida en juicio oral y subsumir la conducta del imputado justificando la subsunción al tipo penal de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza. Con referencia al ilícito de Abuso de Confianza, refiere “El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio incurrirá en reclusión de tres meses a dos años”. Precisamente la Sentencia determinaría si la confianza dispensada proviene de una relación comercial o de una situación de socios de la S.R.L., extremos que no han sido debidamente consideradas por el Juez a quo, en segundo lugar se debería determinar el daño o perjuicio en los bienes del querellante, una vez establecida la confianza entre partes se identificaría el daño o la inexistencia del mismo; por cuanto, esa confianza si es proveniente de la condición de socios o situación de dependencia laboral entonces la conclusión es distinta en ambos casos, aspectos no aclarados en Sentencia, motivos por los que consideró fundado dicho motivo y realizó la respectiva anulación