III.1. Análisis del caso concreto
4)Con relación a que existiría falta de fundamentación en cuanto a la fijación de la pena, existiría inobservancia de la ley sustantiva, con respecto al quantum de la pena privativa de libertad respecto a los arts. 37, 38 y 40 del CP, no se habría considerado una serie de factores y parámetros de orientación de disposiciones legales considerando el principio de proporcionalidad, por lo que se habría vulnerado el debido proceso y la debida fundamentación de las resoluciones judiciales. Que, al respecto con relación a este fundamento cuando se trata de imponer una pena la misma debe tener el fundamento y la motivación cumpliendo lo previsto por los arts. 37, 38 y 40 del CP, debiendo razonar sobre la personalidad del autor la gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito, aspectos que debieron haberse descrito en Sentencia; asimismo, con relación a las circunstancias para apreciar la personalidad del autor, sobre todos los móviles que impulsaron a cometer el delito, la situación económica y social, del sujeto activo del delito; aspecto que, ha olvidado el Juez a quo, así también las condiciones especiales en el momento de la comisión del delito y si el hecho es grave, aspectos que no se mencionaron en Sentencia y menos existe un razonamiento lógico y jurídico. Al respecto, es preciso señalar el Auto Supremo 433/2006 de 11 de octubre, que se refiere a dichos aspectos y en el presente caso no se justifica porque se ha condenado a la máxima pena por el delito de Apropiación Indebida y aumentada a una cuarta parte; ya que, la pena es de tres años y tres meses, no encontrándose un justificativo valedero para imponer dicha sanción, no existiendo un razonamiento acorde a las pruebas producidas en juicio oral y la normativa señalada por el Juez a quo.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso el imputado Oscar Antonio Cruz Llanos en representación legal de la sociedad comercial OSMAN S.R.L. denunció: i. El incumplimiento del Auto Supremo 628/2016 RRC de 23 de agosto, dentro del mismo caso referente a los elementos constitutivos de los tipos penales de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida; ii. Refirió el incumplimiento del art. 408 del CPP, respecto a la admisibilidad del primer motivo de apelación restringida debido a la mezcla de varias denuncias interpuestas; iii Que, los argumentos de las conclusiones del Tribunal de alzada respecto a los elementos constitutivos de los tipos penales sentenciados resultarían falsos; iv. Indica que, el Tribunal de alzada realizó la prueba de testimonio 307/2012, al expresar que no fue objeto de valoración y que el acusado fue socio y justificando esa calidad anuló la Sentencia; y, v. Señala que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia por falta de fundamentación de la pena impuesta, no siendo motivo para anularla sino de modificación de la misma. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada.
III.1. Análisis del caso concreto
- Parte Acusadora : Sociedad Comercial OSMAN S.R.L
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente previa exposición de antecedentes fácticos, manifiesta que los hechos fueron debidamente demostrados
- Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
- Citando el Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000; reclama, que el Tribunal
- Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
- Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la anulación del Auto de Vista 29/2017 disponiendo se dicte nueva Resolución
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en cumplimiento
- Con relación, al fundamento de los testigos de descargo solo se habría hecho una relación
- Que, también se menciona como fundamento de la apelación que el documento constitutivo de la
- Con referencia al fundamento de la prueba literal de cargo Nº 4, recibo de 9
- 2) Que, con relación al fundamento sobre la inobservancia en aplicación de la ley
- 3) Que, con relación al otro fundamento de la apelación con referencia al concurso
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue emitido dentro del presente proceso penal,
- De acuerdo al precedente invocado por el recurrente (Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo),
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió, la aplicación de la
- A tal efecto el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, fue emitido dentro del
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Al respecto, resultan temáticas totalmente distintas, para la realización de la labor de contraste y
- Como tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por el Tribunal de
- Es así que se invocó el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por otro lado, también se invocó el Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue
- También invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
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- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- “En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Alega que a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la defectuosa
- Al respecto, este Tribunal observa que en el punto referido a las pruebas presentadas por
- El Tribunal de alzada respecto a la primera parte de la problemática planteada en casación
- “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación
- Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
- Corresponde bajo este preámbulo verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, respecto
- A tal efecto, el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, fue emitido dentro del
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- “Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Finalmente, se advierte que, la falta de pronunciamiento de uno de los puntos cuestionados, implica la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
