“La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable invocada al caso concreto, referente a las reglas o condiciones a considerar en casos de nulidad de notificaciones; y por otra parte, el motivo traído a casación respecto a que el Tribunal de alzada no podría disponer la anulación del juicio por falta de fundamentación sobre la imposición de la pena, en el entendido que podía realizar directamente una modificación y fundamentación de la pena sin anular el juicio ni la Sentencia. Al respecto, resultan temáticas distintas y con hechos generadores diferentes para la realización de la labor de contraste y unificar la jurisprudencia, debido a que el precedente referido es en cuanto a las nulidades de notificaciones y el agravio traído en casación es en cuanto a la prohibición de anular Sentencia, por una inadecuada imposición de la pena, por lo que no puede ser contrastado.
Por otro lado el Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y A.M.F.A. contra V.W.V.P. por la presunta comisión del delito de Aborto Seguido de Muerte, teniéndose como antecedente de denuncia, la revalorización probatoria y la prohibición de agravar la pena por parte del Tribunal de alzada, siendo este antecedente que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I de los artículos 117 y 180 de la Constitución Política del Estado, tiene por fin garantizar la correcta aplicación de la ley; la revalorización de la prueba en alzada vulnera el principio de seguridad, jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva. El Tribunal de Alzada incurre en revalorización de la prueba cuando efectúa un nuevo examen crítico de la prueba que constituye base de la sentencia, máxime, si de ello, resulta objetando las conclusiones de hecho a los que arribó el Tribunal de Sentencia para concluir de forma diferente al convencimiento de éste, vulnerando con ello los principios de debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
Por otro lado el Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y A.M.F.A. contra V.W.V.P. por la presunta comisión del delito de Aborto Seguido de Muerte, teniéndose como antecedente de denuncia, la revalorización probatoria y la prohibición de agravar la pena por parte del Tribunal de alzada, siendo este antecedente que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I de los artículos 117 y 180 de la Constitución Política del Estado, tiene por fin garantizar la correcta aplicación de la ley; la revalorización de la prueba en alzada vulnera el principio de seguridad, jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva. El Tribunal de Alzada incurre en revalorización de la prueba cuando efectúa un nuevo examen crítico de la prueba que constituye base de la sentencia, máxime, si de ello, resulta objetando las conclusiones de hecho a los que arribó el Tribunal de Sentencia para concluir de forma diferente al convencimiento de éste, vulnerando con ello los principios de debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
- Parte Acusadora : Sociedad Comercial OSMAN S.R.L
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente previa exposición de antecedentes fácticos, manifiesta que los hechos fueron debidamente demostrados
- Por otra parte denuncia, que el Tribunal de alzada incumplió lo establecido por el art
- Citando el Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000; reclama, que el Tribunal
- Añade, que respecto al tipo penal de Abuso de Confianza el Tribunal de alzada manifestó,
- Como cuarto agravio indica, que el Auto de Vista recurrido con la finalidad de anular
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la anulación del Auto de Vista 29/2017 disponiendo se dicte nueva Resolución
- I.3. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Demetrio Alejandro Maldonado Noya, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, en cumplimiento
- Con relación, al fundamento de los testigos de descargo solo se habría hecho una relación
- Que, también se menciona como fundamento de la apelación que el documento constitutivo de la
- Con referencia al fundamento de la prueba literal de cargo Nº 4, recibo de 9
- 2) Que, con relación al fundamento sobre la inobservancia en aplicación de la ley
- 3) Que, con relación al otro fundamento de la apelación con referencia al concurso
- III.1. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue emitido dentro del presente proceso penal,
- De acuerdo al precedente invocado por el recurrente (Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo),
- En el caso de autos, no obstante que el Juez de Sentencia subsumió la conducta del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió, la aplicación de la
- A tal efecto el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, fue emitido dentro del
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Al respecto, resultan temáticas totalmente distintas, para la realización de la labor de contraste y
- Como tercer motivo, en el que reclama, que ante las conclusiones arribadas por el Tribunal de
- Es así que se invocó el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, que fue
- Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- Por otro lado, también se invocó el Auto Supremo 628/2016 de 23 de agosto, fue
- También invocó el Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, pronunciado en un proceso de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la garantía del debido
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Se deberá considerar que toda resolución dictada en apelación debe estar debidamente fundamentada, lo que
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- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- “En el presente caso, el recurrente señala que la Resolución de alzada, anuló la Sentencia
- Alega que a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- Sobre el particular, se debe tener presente que el Tribunal de alzada sobre la defectuosa
- Al respecto, este Tribunal observa que en el punto referido a las pruebas presentadas por
- El Tribunal de alzada respecto a la primera parte de la problemática planteada en casación
- “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación
- Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
- Corresponde bajo este preámbulo verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, respecto
- A tal efecto, el Auto Supremo 107/2005 de 31 de marzo, fue emitido dentro del
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- “Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor de un hecho
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Finalmente, se advierte que, la falta de pronunciamiento de uno de los puntos cuestionados, implica la
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de alzada, se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
