Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

“La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo

Tomando en cuenta la doctrina legal aplicable invocada al caso concreto, referente a las reglas o condiciones a considerar en casos de nulidad de notificaciones; y por otra parte, el motivo traído a casación respecto a que el Tribunal de alzada no podría disponer la anulación del juicio por falta de fundamentación sobre la imposición de la pena, en el entendido que podía realizar directamente una modificación y fundamentación de la pena sin anular el juicio ni la Sentencia. Al respecto, resultan temáticas distintas y con hechos generadores diferentes para la realización de la labor de contraste y unificar la jurisprudencia, debido a que el precedente referido es en cuanto a las nulidades de notificaciones y el agravio traído en casación es en cuanto a la prohibición de anular Sentencia, por una inadecuada imposición de la pena, por lo que no puede ser contrastado.

Por otro lado el Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y A.M.F.A. contra V.W.V.P. por la presunta comisión del delito de Aborto Seguido de Muerte, teniéndose como antecedente de denuncia, la revalorización probatoria y la prohibición de agravar la pena por parte del Tribunal de alzada, siendo este antecedente que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

“La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I de los artículos 117 y 180 de la Constitución Política del Estado, tiene por fin garantizar la correcta aplicación de la ley; la revalorización de la prueba en alzada vulnera el principio de seguridad, jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva. El Tribunal de Alzada incurre en revalorización de la prueba cuando efectúa un nuevo examen crítico de la prueba que constituye base de la sentencia, máxime, si de ello, resulta objetando las conclusiones de hecho a los que arribó el Tribunal de Sentencia para concluir de forma diferente al convencimiento de éste, vulnerando con ello los principios de debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva