Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Demetrio Alejandro Maldonado Noya, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 44 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia., en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el querellante decidió constituir una sociedad comercial bajo la razón social de OSMAN S.R.L. dedicada la importación de bebidas energizantes con un capital de Bs. 100.000.- (cien mil bolivianos); sin embargo, con la confianza que le tenía al querellado estaba como socio con un supuesto aporte del 50 % del total; sin embargo, no fue pagado pese a que se lo tuvo como socio de dicha empresa. En el mes de octubre de 2012, empezó el negocio de importación de las bebidas de la marca SLAH POWER con una inversión de $us. 168.967.- (ciento sesenta y ocho mil novecientos sesenta y siete dólares estadounidences) los cuales todo el capital lo puso la víctima mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta de LIZUTRADING HAMD GMBH DE ASTRIA, donde el querellado indicó que vendería estos productos a diferentes partes del país adeudando en la primera oportunidad la suma de Bs. 34.250.- (treinta y cuatro mil doscientos cincuenta bolivianos) por concepto de 800 cajas de 250 ml. y 232 cajas de 500 ml. que tenían un costo de Bs. 94.400.- (noventa y cuatro mil cuatrocientos bolivianos) y Bs. 44.080.- (Cuarenta y cuatro mil ochenta bolivianos). Que, el querellado en su condición de socio y trabajador de dicha empresa aprovechando de la confianza de la víctima no devolvió el dinero recibido ni el producto entregado, referentes a las bebidas energizantes recibidas