Auto Supremo AS/0403/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación


Sobre el particular, de los antecedentes procesales se advierte que ante el recurso de apelación restringida formulada por la recurrente, en el que alegó entre otros motivos, la intención de forzarse la tramitación en la vía penal de un documento de préstamo en el que los querellantes se constituyeron en garantes solidarios y mancomunados, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fundamentó su posición para determinar la improcedencia del recurso, señalando que el Juez de Sentencia llegó a la convicción que la conducta de los imputados se adecuó a la previsión contenida en los arts. 345 y 346 del Código Penal; y, transcribiendo al efecto extractos de la Sentencia, concluyó como Tribunal de apelación que no encontró que se haya aplicado erróneamente los arts. 345 y 346 del CP, con base al siguiente argumento: toda vez que independientemente de que se recurra a la vía civil para la reparación de los posibles daños civiles a través del procedimiento de ‘repetición’ el Juez ha llegado a la firme convicción de que también se ha incurrido en hechos ilícitos, por cuanto se ha establecido que los querellados, no han obrado oportunamente su obligación con su acreedor, y producto de ese incumplimiento los ahora querellantes, al ser garantes bajo condiciones que no responden a la realidad, han tenido que pagar toda la deuda que supera los Sus 17.000.- dinero que los imputados tenían la obligación de devolver, sin embargo hasta el presente, no lo han hecho, asimismo se ha establecido que esa garantía había sido dada por los señores Demetrio Veliz y Matilde Vallejos de Veliz, justamente por la confianza que se habían ganado Orlando Córdova Pinto y Julia Vásquez Vía , ya que tenía una gran amistad con ellos además de que les unía un lazo de familiaridad”