Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

    Fecha: 13-Jun-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de agosto de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 167/2018-RA de 21 de marzo,
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de
    • Respecto de este motivo denunciado el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2013-RRC
    • Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero de
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte el
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Por Sentencia 28 de 25 de septiembre de 2014, el Juez Octavo de Sentencia Penal
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • La imputada Ninoska Jhovanka Toro Espada, a través de memorial de 16 de octubre de
    • ii)  Sobre el motivo referido a lo establecido en los incs
    • II.3.  Del primer Auto de Vista
    • La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
    • 2)    En cuanto, a los defectos invocados previstos en el art
    • Por lo expuesto, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida planteados
    • II.4. Del Auto Supremo 236/2017-RRC de 21 de marzo
    • Sobre la denuncia de falta de fundamentación del fallo de alzada
    • Sobre la referida denuncia, constitutiva del segundo motivo, la recurrente invoca, por un lado el
    • Al respecto, se advierte que los supuestos fácticos resueltos en el Auto Supremo descrito, invocado
    • En cuanto, a la cita del precedente contenido en el Auto Supremo 335 de 10
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • Dentro de ese marco jurisprudencial y del análisis de los antecedentes de la causa, se
    • En relación a ello, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido se
    • En cuanto a la segunda parte de la impugnación de apelación, en el que la
    • Sobre la referida temática, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, afirma
    • Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
    • Con relación al primer motivo de casación, admitido de forma excepcional con la finalidad de
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • En ese marco, considerando además los antecedentes expuestos en la presente Resolución, es posible constatar
    • Empero, es distinta la situación del rechazo al incidente por defectos absolutos; por cuanto, de
    • II.5.  Del Auto de Vista impugnado
    • Refiere, que en primer lugar resuelve la reserva de apelación incidental interpuesta por la apelante
    • Con relación al rechazo del incidente de nulidad de obrados, respecto de la apelación restringida
    • Posteriormente, una vez resueltas las cuestiones emergentes de la reserva de apelación, ingresa a resolver
    • Refiere, que la Sentencia recurrida contiene una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos
    • Se constata de la Sentencia recurrida, que el Juez también realiza una correcta fundamentación doctrinal
    • Con relación a la denuncia de que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en
    • Señaló que, se encuentra debidamente fundamentado el error que la acusada provocó en la víctima,
    • Con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado:
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • El Código de Procedimiento Penal, en el art
    • La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
    • Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • El art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Con relación al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada
    • De la doctrina legal observada contrastada con la denuncia realizada por la recurrente resulta evidente
    • Con relación a la doctrina legal analizada es necesario remitirnos a los argumentos del Auto
    • Por otro lado, el Auto de Vista ahora impugnado refiere, que la Sentencia recurrida contiene
    • Asimismo, refiere que en la Sentencia recurrida existe una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en la
    • Segundo: Caso contrario ocurre con este motivo también observado por el Auto Supremo 236/2017, siendo
    • En ese sentido, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la Sala Penal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca