Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Refiere, que en primer lugar resuelve la reserva de apelación incidental interpuesta por la apelante


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 40 de 10 de julio de 2017, que declaró admisible e improcedentes los recursos de apelación restringida los recursos planteados, en base a los siguientes argumentos que emergen de las cuestiones únicamente planteadas por Ninoska Jhovanka Toro Espada:

Refiere, que en primer lugar resuelve la reserva de apelación incidental interpuesta por la apelante contra al Auto de 1 de septiembre de 2014, dictado por el Juez Octavo de Sentencia mediante el cual se declara improbada la excepción de incompetencia que planteó, del cual señala que el inferior procedió de forma correcta teniendo en cuenta que efectivamente el hecho antijurídico no corresponde su conocimiento a la jurisdicción civil, sino que correctamente correspondía su tramitación y procesamiento por la jurisdicción penal, porque se demostró que no existía la necesidad de iniciar una acción civil para verificar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, teniendo en cuenta que el Juez inferior tenía toda la facultad y competencia para continuar, concluir la causa y administrar justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo que lo contrario sería incurrir en contra de los principios de celeridad y economía procesal, pues en este caso lo que se debe hacer es verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito; en ese sentido, señaló que se tomó en cuenta lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, cuando señala que la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable y esa jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de los órganos del poder judicial, no habiendo además la acusada demostrado los agravios sufridos y mucho menos fundamentó debidamente, del porqué el fallo apelado le resulta perjudicial conforme lo establece el art. 404 del CPP