Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

De la doctrina legal observada contrastada con la denuncia realizada por la recurrente resulta evidente


Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no influyó en la parte dispositiva, el Tribunal de alzada, sin necesidad de anularla, tiene la facultad de realizar una fundamentación complementaria; un entendimiento contrario, significa desconocer su competencia prevista por los arts. 413 y 414 del CPP, con la consiguiente restricción al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución Política del Estado”.

De la doctrina legal observada contrastada con la denuncia realizada por la recurrente resulta evidente el hecho fáctico similar teniendo en cuenta que justamente la denuncia versa sobre que el Tribunal de alzada no cumplió con la doctrina legal señalada en el Auto Supremo 236/2017-RRC de 21 de marzo emitida en la presente casusa y lo señalado en los precedentes invocados refiere que se debe dar estricto cumplimiento los dispuestos por el art. 420 del CPP; por lo que corresponde la verificación de los aspectos denunciados; en consecuencia, es preciso verificar si el Tribunal de alzada al momento de resolver la apelación restringida interpuesta por la ahora recurrente incorporó en su razonamiento todos los argumentos expresados en el Auto Supremo 236/2017 de 21 de marzo; de ahí que, resulta pertinente remitirnos al entendimiento expuesto en dicho fallo en el acápite III.2., que en lo pertinente señala:

“…Dentro de ese marco jurisprudencial y del análisis de los antecedentes de la causa, se advierte que la recurrente, denunció en apelación restringida la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del Código adjetivo penal, cuya fundamentación fue ampliamente expuesta en el apartado II.1 inc. ii) de este Auto Supremo, en el que esencialmente impugnó, en cuanto a la falta de concurrencia de los elementos del tipo penal de Estafa en su accionar, que no se benefició con el accidente de tránsito, no se le pagó el 50% que correspondía al flete, que las movilidades que debía transportar se encuentran en el Aduana Interior Santa Cruz-Albo y no así en su poder, por lo que no existió disposición patrimonial; que la empresa tiene toda la documentación que avala su legal funcionamiento, por lo que no existieron engaños ni artificios; tampoco error, porque el acusador es una persona dedicada a la actividad de importación de vehículos