Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Con relación a la denuncia de que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en


Con relación a la denuncia de que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, se debe tener en cuenta la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, que aclaró los alcances de la expresión “Inobservancia o errónea aplicación de la Ley”, de donde señala que los hechos acusados deben ser probados y que solo es válida la comprobación realizada conforme a Ley; sin embargo, en el presente caso motivo de autos no existe ni la inobservancia ni errónea aplicación de la Ley como lo denuncia la recurrente Ninoska Jhovanka Toro Espada; toda vez, que el Juez inferior en la parte de la valoración integral de las pruebas y conclusiones en la fundamentación jurídica saliente de fs. 1055 hasta las fs. 1063, de la Sentencia recurrida, llegó a la conclusión de que en el transcurso de la sustanciación del juicio oral la prueba aportada por el acusador fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada en el delito de Estafa; es decir, que no sólo se basó en declaraciones de los testigos de cargo para dictar la sentencia condenatoria; sino que también basó su fallo en la prueba documental ofrecida y producida durante la tramitación del juicio oral, mediante las cuales la conducta de la imputada se adecua plenamente a los elementos constitutivos del delito de Estafa indicando que la misma obtuvo beneficio económico al haber sonsacado a la víctima beneficio económico, no por el hecho de haberse apropiado de los vehículos de la víctima, sino por el hecho de haber recibido dinero para realizar el transporte de los mencionados vehículos desde Chile hasta la cuidad Santa Cruz, con la promesa incumplida de que su empresa iba a transportarlos; sin embargo, no fue así y más por el contrario mediante engaños y artificios realizados a la víctima se demostró que la acusada subcontrató a terceras personas para realizar una acción que ella a través de su empresa debía realizar son contratiempos, pero como consecuencia de ese accionar antijurídico se tuvo que lamentar un accidente de tránsito el cual acusó de perjuicio al acusador al no poder recuperar sus vehículos