Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

En cuanto a la segunda parte de la impugnación de apelación, en el que la

En cuanto a la segunda parte de la impugnación de apelación, en el que la recurrente denunció la defectuosa valoración de las pruebas de cargo producidas, especificando de manera amplia  las contradicciones internas en las que habrían incurrido los testigos Luis Ramiro Zárate y Claudia Mendoza Moreno, así como sobre la prueba documental consistente en el informe técnico de Tránsito, la solicitud de transbordo de mercancías, la carta de informe de siniestro, la misiva de 22 de diciembre de 2011 y de 12 de enero de 2012, la cotización de 10 de diciembre de 2011 y el contrato privado de transporte de 10 de diciembre de 2010, en las que no se habría probado la comisión de su conducta en el tipo penal de Estafa; por lo que no se habría demostrado el dolo, habiendo sido el hecho producto de un accidente, que no hubo demostración de la disposición patrimonial; por cuanto, la documentación que el querellante le entregó a ella solamente se lo hizo con el objeto de realizar el transporte de la carga, habiendo llegado las movilidades a la Aduana Interior Santa Cruz- Albo, servicio en el que medió una cotización en la que sí se refirió la logística, que constituyen un conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio y también un contrato (que la recurrente tilda de falso), en el que si se considerara como legal, existe una cláusula donde se establecen las obligaciones de la parte; que sin embargo, no podría ser considerado como un elemento constitutivo del delito de Estafa; a cuyo efecto, sostuvo que el Juez habría valorado de manera errónea y contradictoria