Auto Supremo AS/0423/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Con relación al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada

En lo que respecta, con relación a lo denunciado (omisión de pronunciamiento por parte del Auto de Vista, respecto de las cuestiones incidentales planteadas), es preciso remitirnos al contenido de la referida resolución a objeto de verificar dichos extremos; del considerando ocho, se observa que no es cierto lo manifestado por la recurrente siendo que de manera expresa se afirma que en primer lugar el Tribunal de alzada pasa a resolver la reserva de apelación incidental interpuesta por la imputada contra el Auto de 1 de septiembre de 2014 dictado por el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal, mediante el cual se declara improbada la excepción de incompetencia en razón de materia y su incidente de nulidad de obrados, por defectos absolutos en la cual se realiza una fundamentación de fondo respecto de dichos incidentes; aspecto que, hace ver que el Tribunal de alzada cumplió con su deber de pronunciarse respecto de la reserva de apelación realizada por la ahora recurrente, no siendo en consecuencia evidente lo manifestado en este motivo, además de tener en cuenta que este Tribunal tiene como límite realizar la verificación de la supuesta incongruencia omisiva, que hubiera incurrido en la emisión del Auto de Vista, por lo que éste motivo resulta infundado.

Respecto del tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no consideró que el hecho en el que participó la imputada no constituye el delito de Estafa y que incluso se adecua más al de Abuso de Confianza; por lo que, se hubiera aplicado de manera incorrecta los arts. 13, 14 y 335 del CP, generando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales a la legalidad, debido proceso y tutela judicial efectiva, por lo que el Tribunal de alzada no realizó el debido control de legalidad en la aplicación de la Ley respecto del delito de Estafa, con relación a dicha denuncia con la finalidad de evitar reiteraciones corresponde remitirnos a los entendimientos expuestos en la primera parte del quinto motivo en el que se realizó un análisis respecto de la temática planteada.

Respecto del cuarto motivo, en que señala que el Auto de Vista no cumplió con el control de legalidad con relación a la valoración realizada por la Sentencia [art. 370 inc. 6) del CPP] y a las pruebas, consistentes en la solicitud de transbordo de mercancías, carta de informe de siniestro, carta de 22 de diciembre de 2011, carta de 12 de enero de 2012, cotizaciones Nº 56 de 10 de diciembre de 2011, contrato privado de transporte de 10 de diciembre de 2011; respecto de este motivo, tal como expresamos en el punto anterior; a efectos de no incurrir en reiteraciones, nos remitimos a los fundamentos expresados en la segunda parte del motivo quinto, lo que hace que este motivo resulte fundado.

Con relación al quinto motivo, en el que se afirma que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento al Auto Supremo 236/2017-RRC de 21 de marzo